REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001453

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: ANDRES KENDY GONZALEZ REY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.426, de 18 años de edad, natural de Barinas , hijo de Elio José González (v) y Marisela Rey Velásquez, residenciado en el Barrio Santiago Mariño Calle 3, Casa Nº 2-56 Barinas Estado Barinas.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 Ordinal 1, 277 y 470 del Código Penal.
DEFENSA: ABG. JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO.
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ.
VICTIMA: DOMINGO OSTUNI DEL RIO Y EL ORDEN PUBLICO.


Vista la solicitud realizada por la defensa Abg. José Baldemar Joseph Quintero, donde solicita la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12-06-06, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y debido a las operaciones quirúrgicas realizadas al mismo no puede permanecer en el Centro Carcelario.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Junio de 2.006, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado ANDRES KENDY GONZALEZ REY, por la presunta Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 Ordinal 1, 277 y 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano DOMINGO BOSCO OSTUNI DEL RIO Y EL ORDEN PUBLICO.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. JOSEPH QUINTERO, del Imputado ANDRES KENDY GONZALEZ REY; Constancia de Residencia, de Buena Conducta, y Constancia de Trabajo, y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, juicio y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Quince(15) días, por el lapso que el Tribunal estime prudente o decida lo contrario. Asimismo consta Informe médico y operaciones realizadas al imputado y que en la Comandancia no hay sitio adecuado para la recuperación del mismo.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. José Baldemar Joseph, a favor del acusado: ANDRES KENDY GONZALEZ REY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.426, de 18 años de edad, natural de Barinas , hijo de Elio José González (v) y Marisela Rey Velásquez, residenciado en el Barrio Santiago Mariño Calle 3, Casa Nº 2-56 Barinas Estado Barinas, por la Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 Ordinal 1, 277 y 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano DOMINGO BOSCO OSTUNI DEL RIO Y EL ORDEN PUBLICO. Se impone presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Atención al Público. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.