REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000141
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Yannira Dávila
MOTIVO: SUSPENSIÓN POR ACUERDO REPARATORIO
ACUSADO(S): REINALDO RAMON PIRTO, venezolano, de 26 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.637.921, nacido el 17-02-1.980, natural de Boca de Aroa, Estado Falcón, hijo de Naldo Ramón Tellerias (v) y de Rosa América Pirto (v), de oficio albañil, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, II Etapa, Calle 18, Casa N° 325 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores,
FISCAL: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
DEFENSOR (A): HUGO MENDOZA
VICTIMA: DIGNA PÉREZ
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, informando a las partes el motivo de su comparecencia a cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratifico en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado REINALDO RAMON PIRTO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la Ciudadana DIGNA PEREZ, se dicte el auto de apertura a juicio y se le mantenga la Medida que recae sobre el imputado" .
En este estado el Tribunal procede a admitir la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investiga, y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Hugo Mendoza, quien expuso: "Vistas las circunstancias del hecho que involucra a mi defendido y previa solicitud del mismo a la defensa de proponer un acuerdo Reparatorio a la victima para resarcir en parte el daño material causado, propongo como acuerdo pagarle a la victima la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIOVARES (BS, 1.000.000,oo) en efectivo y en un plazo de 30 días continuos la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,oo) de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito al Tribunal se fije Audiencia a fin de verificar cumplimiento de acuerdo Reparatorio. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado REINALDO RAMON PIRTO, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos como requisito para que prospere el acuerdo Reparatorio. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana DIGNA PÉREZ, quien expuso: "Acepto el acuerdo Reparatorio como lo propone el Ciudadano acusado y espero que me cumplan con lo propuesto. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "No tengo objeción con el acuerdo celebrado entre las partes" es todo,
SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y habiendo quedado y fijado en partes ofrecidos por el acusado, considera quien aquí decide, Aprobar el acuerdo Reparatorio celebrado por entre el imputado Reinaldo Ramón Pirto y la ciudadana Digna Pérez, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Suspende el proceso hasta el día Lunes 22/05/06. En consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL ACUERDO REAPARATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado Reinaldo Ramón Pirto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado REINALDO RAMON PIRTO, venezolano, de 26 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.637.921, nacido el 17-02-1.980, natural de Boca de Aroa, Estado Falcón, hijo de Naldo Ramón Tellerias (v) y de Rosa América Pirto (v), de oficio albañil, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, II Etapa, Calle 18, Casa N° 325 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana DIGNA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Suspende el proceso hasta el día Lunes 22/05/06.
La presente Decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de Dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.
La Juez de Control N° 4.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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