REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008836
ASUNTO : EP01-P-2005-008836
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: SOREL MARY DLYS LEON ZAPATA
FISCAL: Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ
DELITO: ATIPICO
VICTIMA: GOBERNACION DELESTADO BARINAS

Vista la solicitud presentada por la Abg. Luz Yanibe Martínez, en su condición de Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En las actuaciones recibidas, se observa denuncia interpuesta en fecha 08 de Septiembre de 2000, que corre inserta al folio 8 de la presente causa, por el ciudadano Fernando j. Escarra Malave, en representación de la Contraloría General del Estado Barinas, hace desconocimiento de la Contraloría de la situación de la que se encuentra la ciudadana SOREL ARELIS ZAPATA quien ocupa el cargo de Administradora II en la Oficina de Asuntos legales adscrita al Despacho del Gobernador del Estado Barinas, por considerar que dicha ciudadana ha burlado la buena fe y la del denunciante propio, por cuanto se subrogo una cualidad que no posee por cuanto al presentar en la Dirección de Recursos humanos, y en FUNDAVIVIENDA un Fondo Negro de su presunto Titulo, lo hace falsificando un titulo que le corresponde a otra persona; proporcionándose con este delito, una prima por titulo hasta por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales. Realizadas todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, se demostró que aun cuando la ciudadana Sorel Zapata cobro una prima por titulo por la cantidad de Cuarenta y cuatro Mil Bolívares (Bs. 44.000,00)sin embargo reconsidera que no hubo la intención de parte de la imputada de engañar al Ejecutivo Regional ya que como quedo demostrado, es la misma ciudadana quien solicita al director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, le sea suspendida la prima por el titulo por cuanto la misma no es profesional, tal como se evidencia de Copia Simple del titulo, no siendo T.S.U sino Técnico en Administración Mención Asistente Administrativo, a la par que el dinero fue devuelto al erario Publico por la Aquí imputada, razón por la cual reconsidera que los elementos recabados resultaron improcedentes para atribuírsele a la prenombrada ciudadana la comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, lo que conlleva a concluir que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a la ciudadana Sorel Arelis Zapata, según lo establecido en el Articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados se evidencia que la ciudadana Sorel Arelis Zapata no tuvo la intención de Engañar al Ejecutivo Regional del Estado Barinas, incluso consta escrito donde la misma solicita se les suspenda el pago de la Prima Por titulo porque la misma no es profesional ; y es por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: SOREL ARELIS LEON ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.046.719, domiciliada en la Urb. De los Profesionales, calle 1,casa nº 37, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Seis. Años 196° de Independencia y 147° del Federación.
La Juez de Control N° 4

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria

Abg. Yannira Dávila.