REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001656
ASUNTO : EP01-P-2006-001656

JUEZ QUINTA DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACION DE FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

IMPUTADO (S): GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, EDGARD ALEXANDER REYES, RAMON ANTONIO VALECILLOS y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ

DELITO IMPUTADO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano

VICTIMA (S): DIMAS DE JESUS VALERO SANCHEZ, ALEXANDER JULIO PEDROZA, MIGUEL EDUARDO JULIO PEDROZA Y EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. XIOMARA OCANDO

DEFENSA PRIVADA: Abg. ALFINA NICOTRA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ESTEBAN MENESES

SECRETARIO: Abg. MIGUEL VIDAL

Realizada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y Apertura del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 256, 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra los imputados: GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, EDGARD ALEXANDER REYES, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, RAMON ANTONIO VALECILLOS, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano.
Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: En fecha 05-07-06, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta, presentan legajo de actuaciones en relación con la detención flagrante de los ciudadanos: GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, REYES EDGAR ALEXANDER, RAMON ANTONIO VALECILLO y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.330.651, V-14.341.356, V-17.661.976 y V-17.291.959 respectivamente, poniéndolos a disposición del Ministerio Publico , ya que del legajo de actuaciones referido se desprende que: En fecha 04-07-06, aproximadamente a las 12:00 M, el ciudadano Miguel Eduardo Julio Pedroza en compañía de los ciudadanos: DIMAS VALERO y su hermano ALEXANDER JULIO, realizan un depósito por la cantidad de Dieciséis Millones Doscientos Mil Bolívares, en el Banco Venezuela, y cuando salieron de la entidad Bancaria que se dirigían a su vehículo, fueron interceptados por cuatro sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo someten exigiéndole la entrega del dinero, manifestándoles que era un robo y ellos les respondieron que ellos lo habían depositado, entonces procedieron a requisarlos y al corroborar que no tenían dinero, se marcharon en sentido de la vía el Llanero y cruzaron hacia la calle 6, Ahora bien, funcionarios del cuerpo policial en mención, reciben información vía telefónica, que frente al Banco de Venezuela de esta localidad, presuntamente varios ciudadanos estaban atracando a unas personas, razón por la cual los funcionarios policiales: Luis Mendoza Vivas, Dixon Coronado y Gil Sánchez, en vehículo particular se dirigen al lugar y a corta distancia del Banco, logran observar los cuatro sujetos cuando corrían por la avenida El Llanero, y cuando cruzaron en una esquina donde se encontraban dos vehículos estacionados (una camioneta, un automóvil) abordando dos de ellos la camioneta y los otros dos el automóvil, igualmente delante de la camioneta un quinto sujeto se encontraba a bordo de una motocicleta, acercándose los funcionarios a ellos y dándoles la voz de alto, haciendo éstos caso omiso y tratan de huir logrando los conductores de los vehículos motocicleta y camioneta arrancar a alta velocidad, logrando huir el de la motocicleta y siendo perseguidos los de la camioneta por los funcionarios policiales Dixon Coronado y Gil Sánchez, en un vehículo particular, mientras el funcionario policial Luis Mendoza, logró detener la huida de los tripulantes del automóvil, indicándoles que desembarcaran y al momento de hacerlo uno de ellos se dio a la fuga en carrera en dirección a la Entidad Bancaria en mención, por lo que el funcionario lo persigue, sin embargo este sujeto logró saltar al interior de la tolva de la camioneta que perseguían los otros funcionarios, cuando el conductor bajó la velocidad por la esquina del banco, seguidamente aceleró nuevamente la marcha, para continuar en su huida e hicieron disparos en contra de los funcionarios y estos repeliendo el ataque detonaron sus armas logrando impactar el vidrio trasero de la camioneta y resultando herido el conductor, quien al perder el control del vehículo colisionó con un poste de alumbrado publico, logrando darles captura a los ocupantes del mismo, siendo estos GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, REYES EDGARD ALEXANDER y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ y al hacerle en el lugar una revisión a dicha camioneta, incautan un arma de fuego, tipo revolver, con seis cartuchos percutidos y dos sin percutir, procediendo los funcionarios policiales a practicar la aprehensión flagrante de los cuatro ciudadanos GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, REYES EDGARD ALEXANDER, RAMON ANTONIO VALECILLO y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, siendo trasladado este ultimo al hospital de la localidad.
Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 250 Ejusdem, que presenta al tribunal a los aprehendidos y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante: “Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”. (Omissis)
Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si los imputados han participado en la comisión del hecho punible que le imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Examinada el Acta Policial , señalada en la solicitud Fiscal se observa que son concordantes los hechos manifestados por la Representación Fiscal con el contenido del acta, de fecha 04 de julio de 2006, la cual riela a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06).
SEGUNDO: Al folio siete (07) riela Acta de Inspección Técnica N° 292, integrada por los funcionarios Carlos Lozano, Luis Mendoza, Agente Dixon Coronado y Gil Charles adscritos a la Sub. Delegación en la calle 6 cruce con avenida el Lanero vía publica, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas donde se dejó constancia de la descripción del sitio donde ocurren los hechos.
TERCERO: Al folio ocho (08) riela Acta de Acta de Inspección Técnica N° 293 integrada por los funcionarios Carlos Lozano, Luis Mendoza, Agente Dixon Coronado y Gil Charles adscritos a la Sub. Delegación en la calle 7 entre Av. El Libertador y Av. El Llanero vía publica Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas donde se dejó constancia de la descripción del sitio donde ocurren los hechos donde se deja constancia que se tomo como punto de referencia el frente de un establecimiento comercial denominado La Corteza, observando aparcado a una distancia a dos metros con relación al margen izquierdo un vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo dic Up, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color negro y perla año 95, placas 18C-GAA, apreciando que presenta un hundimiento a nivel frontal del chofer y lado del guardafango izquierdo, con desprendimiento de parachoques delantero, producto de haber colisionado con un objeto fijo, se observa fracturado el vidrio parabrisas, observándose un orificio de 2 cm. de diámetro del lado izquierdo del chofer, producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, el caucho delantero del lado del conductor explotado. Se procedió a realizar un rastreo minucioso en el interior de dicho vehículo en busca de una evidencia de interés criminalistico apreciando debajo del asiento específicamente del lado del acompañante Un arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith Wesson, calibre 38 mm, Color pavón Negro, Serial de Tambor 48327, serial de cacha D240993, con seis cartuchos en el interior de su tambor, cuatro percutidos y dos sin percutar la misma es fijada fotográficamente, colectada y embalada.
CUARTO: Al folio diez (10) riela Acta de Acta de Inspección Técnica N° 293 integrada por los funcionarios Carlos Lozano, Luis Mendoza, Agente Dixon Coronado y Gil Charles adscritos a la Sub. Delegación, en el Estacionamiento Interno del C.I.C.P.C, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, en la cual se dejó constancia en el cual se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placas GDC-68X, serial de carrocería 8Z1SC516X1V308061, en la cual se describe las áreas y las condiciones en la cual se encuentra cada una de ellas.
QUINTO: Al folio catorce (14) riela entrevista al ciudadano ROMERO RENGIFO LIMAN RAFAEL, quien entre otras cosas expone: Que se encontraba cerca del Banco de Venezuela, que vio un poco de gente y una camioneta pick up, color negra chocada, que alrededor de esta varios funcionarios de la policía del Estado y de la PTJ, que uno de los funcionarios me manifestó que colaborara con ellos a fin de servirles de testigo, que había ocurrido un intercambio de disparos con los sujetos que se encontraban a bordo, que acepté, en ese momento cuando abren la camioneta observe como debajo del asiento del vehículo hacia el lado del copiloto los funcionarios sacan un arma de fuego, tipo revolver de color negro, calibre 38, y al revisar la misma tenia cuatro cartuchos percutados.
SEXTO: Al folio quince (15) riela Acta de Entrevista al ciudadano DAVILA RODRIGUEZ RAFAEL ARCANGEL, quien entre otras cosas expone: Que se encontraba cerca del Banco de Venezuela, que vio un poco de gente y una camioneta color negra chocada y alrededor de esta varios funcionarios, que uno de los funcionarios lo llamó a fin de servirles de testigos, que había ocurrido un intercambio de disparos con los sujetos que se encontraban a bordo de esa camioneta, que hicieron la inspección de la misma y observo debajo del asiento del vehículo del lado del copiloto que los funcionarios sacan un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38.
SEPTIMO: Al folio dieciséis (16), riela acta de entrevista al ciudadano MIGUEL EDUARDO JULIO PEROZA, quien entre otras cosas expone: Que a eso de las doce del medio día del día de hoy, estaba en el Banco de Venezuela, que estaba en compañía de Dimas Valero y su hermano Alexander Julio, haciendo un depósito por un monto de dieciséis millones de bolívares, que salieron como a la una de la tarde, que se dirigían a su vehículo fueron interceptados, por cuatro sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte nos sometieron, que nos exigieron que el entregáramos el dinero ya que se trataba de un robo, nosotros le dijimos que no teníamos ninguna cantidad, que la transacción que había efectuado en el banco era un depósito y no un retiro.
OCTAVO: Al folio diecisiete (17) riela acta de entrevista al ciudadano ALEXANDER JULIO PEROZA, quien entre otras cosas expone: Que en horas del medio día mi persona en compañía del señor Dimas Valero y mi hermano Miguel Eduardo Julio, nos trasladamos hacia el banco de Venezuela a depositar dieciséis millones de bolívares, que salieron del banco, que se dirigieron hacia el camión, que los abordaron cuatro sujetos uno de ellos armado, con un revolver de color negro, que los apuntó y dice que le demos el dinero que este es un atraco, que le respondió que no tienen plata porque la habíamos depositado, los otros tres sujetos nos revisan, y como no nos encontraron nada se marcharon corriendo.
NOVENO: Al folio dieciocho (18), riela acta de entrevista al ciudadano VALERO SANCHEZ DIMAS DE JESUS, quien entre otras cosas expone: Que se encontraba en compañía del señor Alexander Julio Pedroza y el hermano Miguel Eduardo Julio, en el banco de Venezuela realizando un depósito de dieciséis millones de bolívares, que salieron del banco y se dirigieron hacia el camión, nos abordaron cuatro sujetos, que uno de ellos armado con un revolver, que los apunto y les dijo que le demos el dinero que esto es un atraco, que le respondió que no tenía la plata porque la habíamos depositado, que luego los otros tres sujetos nos revisaron, y como no encontraron nada se marcharon corriendo.
DECIMO: Al folio diecinueve (19) riela copia simple de la planilla del Depósito bancario N° 81192613, del Banco de Venezuela, por la cantidad de dieciséis millones de bolívares.
DECIMO PRIMERO: Al folio veinte (20) riela Reconocimiento Técnico realizado a Un (01) arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith Wesson, Calibre 38 mm, Color Pavón Negro, Serial de Tambor 48327, Serial de Cacha: D240993, de fabricación americana, con cacha elaborada en madera de color marrón, sujeta al armazón a través de un tornillo elaborado en hierro, y un cañón de anima estriada de tipo levógiro, con una longitud de 9.8 cm. de largo y un diámetro de 0.8 cm., de las utilizadas como armas de defensa o ataque y una inscripción en bajo relieve a nivel de los dos lados del cañón en donde se lee SMITH WESSN SPECIAL CTG, la misma en regulares condiciones de uso y conservación. Dos (02) balas sin percutir calibre 38mm. Cuatro (04) Conchas percutidas, calibre 38 mm.
DECIMO SEGUNDO: Al folio veintidós (22) riela experticia de Vehículo, de las siguientes características Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Negro y Perla, Tipo dic-Up, Placas 18C-GAA, Año 1995, serial de carrocería C1C44KSV312571, Serial de Motor KSV312571. Se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación en su estado Original.
DECIMO TERCERO: Al folio veinticuatro (24) riela experticia de Vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Tipo Sedan, Placas GCD-68x, Año 2001, Serial de Carrocería 8Z1SC516X1V308061, Serial de Motor X1V308061. Se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación en su estado Original.

Se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de aplicación del Procedimiento Ordinario; para los imputados GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, EDGARD ALEXANDER REYES, RAMON ANTONIO VALECILLOS y para el IMPUTADO YILBER ENRIQUE RODRÍGUEZ se realizo la audiencia el día 07-07-06 en virtud de que el mismo se encontraba Hospitalizado en el Hospital Luis Razetti de esta Ciudad de Barinas. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales al imputado, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona del Abogado Xiomara Ocando, quien expuso las circunstancias de como se practicó la aprehensión de los imputados calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión de los delitos de GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, EDGARD ALEXANDER REYES, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, RAMON ANTONIO VALECILLOS, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano. Acto seguido la Juez hace conducir al estrado a los Imputados GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, EDGARD ALEXANDER REYES, RAMON ANTONIO VALECILLOS, a quienes la Juez los impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se les impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Ciudadana Juez les explica a los Imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Los Imputados luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestaron su deseo de declarar. Seguidamente la Juez ordena retirar de sala a los imputados Edgard Alexander Reyes y Ramón Antonio Valecillos y hace conducir al estrado al imputado GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, fue identificado como: GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, venezolano, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 03-12-1980, de 25 años de edad, profesión u oficio estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.330.651, (no la porta) hijo de María Matilde González (v) y de Ramón González (v), domiciliado en la Urbanización Prados del Este, calle 11, casa N° 8 en esta ciudad de Barinas, y libre de todo apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente: " Cuando sucedieron los hechos yo entre al Banco Venezuela, por que iba a ser un deposito, y lo que hicimos fue salir del banco y llego la petejota y empezaron a echar tiros , en ningún momento nadie hizo ningún disparo, nadie cargaba un arma. De repente nos confundieron con sospechosos. Es todo”. Acto seguido es interrogado por la Fiscal. 1¿Diga a que hora y en que fecha llega a la entidad bancaria? R: en horas del mediodía en fecha 4-07-06 con Yilbert. 2¿En que vehículo llegaron? R: en la camioneta y casi me matan. 3¿Diga a que persona le hizo el deposito en el banco? R. A Lenis González, pero no hice el deposito. 4¿A que hora salio de la entidad bancaria? R. Ay mismo, 5¿Con cuantas personas llega usted al banco? R. con Yilbert, andábamos los cuatro, al sitio dos en una camioneta y los otros dos en ese vehículo corsa. 6¿Diga usted en que lugar los funcionarios practican su detención? R. Cuando me monte a la camioneta a una cuadra del Banco 7¿por que motivo se produce ese impacto? R. Cuando le dieron el tiro a él. 8 ¿A quien pertenece el arma de fuego? A nadie. 9¿Ha estado detenido anteriormente? R. Si por robo genérico. Seguidamente es interrogado por la defensa. 1¿Entraron los dos al banco o ellos dos nada más? R: Entramos dos. 2¿Las dos persona que iban a ser en el banco? R. Yo iba a depositar y ellos a consultar el saldo. Acto seguido es interrogado por la Juez. 1¿A que se dedica? R. Yo estudio en el tecnológico Sucre. 2¿Quien iba hacer el depósito? R- YO doscientos mil, cuenta corriente a nombre de Alennis González el que conducía el vehículo era Yilbert. Andaba otra persona un motorizado, no me fije los campaneros tiene cuenta bancaria allí. Yo no tengo los otros creo que si . Seguidamente la Juez ordena retirar de sala al imputado Gustavo Javier González y hace conducir al estrado al imputado EDGARD ALEXANDER REYES, fue identificado como: EDGARD ALEXANDER REYES, venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 20-01-1979, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.341.356, hijo de Isabel Reyes (v), manifiesta no conocer a su papá, domiciliado en la Hormiga, casa N° 450, Barinas, y libre de todo apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente: " Yo me encontraba en el carro cuando Ramón se bajo a consultar el saldo en el cajero, y se iba a montar en el carro y lo agarraron. Es todo”. Acto seguido es interrogado por la Fiscal. 1¿Usted llego a la entidad bancaria con quien? R: Ramón Valecillos. 2¿En que carro? R: si no se que marca. 3¿usted llego al sitio en ese vehículo e iban juntos con los de la camioneta? R. Nos encontramos en ese lugar. 4¿Usted conoce a señor Gustavo Javier y Yilbert? R. si los cuatros son amigos. 5¿Con que fin llegan a la entidad bancaria? R. a consultar el saldo para echar gasolina, por que no tenía dinero, 6. ¿Con que finalidad llega Gustavo a la entidad bancaria? R. a depositar. Los agarraron como a treinta metros a del banco y a Gustavo y Yilbert los agarro los funcionarios cuando paso la camioneta. 7¿Ha estado detenido anteriormente? R. si por robo. Seguidamente la defensa y la juez no interrogan. Seguidamente la Juez ordena conducir al estrado al imputado RAMON ANTONIO VALECILLOS fue identificado como: RAMON ANTONIO VALECILLOS, venezolano, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 22-08-1984, de 21 años de edad, profesión u oficio trabajo en el Sindicato de Trabajo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.661.976, hijo de Adelaida Valecillos (v), manifestó no tener papá, domiciliado en Los Próceres, calle principal, casa N° 27, Estado Barinas, y libre de todo apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente: " llegamos al Banco Gustavo a ser un deposito de doscientos mil bolívares, y entro al banco y salio y dijo que estaba el banco lleno y yo Salí a consultar el saldo, y luego nos fuimos cuando íbamos saliendo del banco llego la petejota, echando tiros, me agarraron yo levante las manos. Y me entregue, no llevaron presos y cuando estábamos allá nos revisaron los expedientes, decían vamos a agarrar un revolver y se los metemos a ellos. Es todo”. Acto seguido es interrogado por la Fiscal. 1¿Con cuantas personas llegan a la entidad bancaria? R: yo llegue en el corsa con Edgard Alexander, y Gustavo llego con Yilbert en la camioneta, Gustavo entro al banco. 2¿Con que finalidad llegan los cuatro a la entidad bancaria? R: porque ellos iban a depositar. 3¿Quien iba a ser el depósito? R. Gustavo. 4¿Cuanto duraron en el banco? .R No fue sino como cinco minutos. 5¿En que sitio los detuvieron? R. en la esquina del banco. ¿En momento observaron el enfrentamiento? R. no logramos observar. Yo me quede arriba del capo. 6¿No sabe cuando fue detenido Edgar? No. 7¿Tiene conocimiento a quien pertenece el arma de fuego incautada en la camioneta? R. No. 8¿Como le dispararon? R. No vi. ¿Ha estado detenido alguna vez? R: si por Robo de una moto hace como dos años. ¿Hacia donde se dirigían los cuatros? R: Hacia Barinas. La defensa no interrogo. Acto seguido es interrogado por la Juez. 1¿Es usted el dueño de carro? R. No mi mama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Alfina Nicotra, y expuso "Solicito al Tribunal muy respetuosamente una medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad de conformidad con las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito un reconocimiento en rueda de imputados para mi defendidos. Es todo. En fecha 07-07-06 s ele dio el derecho de palabra al imputado YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, a quien la Juez lo impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se les impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional” . Seguidamente el defensor Publico Abg. Esteban Meneses expone: Que se le respeten sus derechos constitucionales al imputado y solicitare en otra oportunidad para que mi defendido declare en virtud de su estado de salud.
Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se observa que la aprehensión de los imputados se hizo a poco de haberse cometido los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano.

Queda evidenciado como lo manifiesta el Ministerio Público que la aprehensión de los imputados constituye un acto de flagrancia, dado que la misma se materializa a poco de haberse cometido el hecho en el cual aprehenden de manera flagrante a los imputados, lo que da por demostrado los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, cometido de manera flagrante por los imputados supra mencionados. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la aprehensión se hizo en fragrante delito. Así se declara. Por otra parte de las actuaciones analizadas como son: Los elementos de convicción debidamente señalados. Elementos éstos que relacionados entre sí y confrontadas con el hecho llevan al tribunal a la convicción de que efectivamente se cometió un hecho punible; así mismo éste Tribunal estima procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, atendiendo a los elementos de convicción existentes cualquier medida seria insuficientes para garantizar la finalidad del proceso hasta tanto queden desvirtuados o hayan variado los elementos de convicción existentes. Considera quien aquí decide por lo tanto que el hecho encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de esos mismos elementos de convicción ya relacionados se desprende que los responsables del hecho punible dado por comprobado son los ciudadanos GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, EDGARD ALEXANDER REYES, RAMON ANTONIO VALECILLOS y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificados. Así se declara. Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión de los mismos, y para decretarle Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, EDGARD ALEXANDER REYES, RAMON ANTONIO VALECILLOS y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS: GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, EDGARD ALEXANDER REYES, RAMON ANTONIO VALECILLOS y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra los imputados: GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, EDGARD ALEXANDER REYES, RAMON ANTONIO VALECILLOS y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, por los delitos de para el imputado: GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, EDGARD ALEXANDER REYES, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, RAMON ANTONIO VALECILLOS, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado ene la artículo 218 ordinal 1° ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad al imputado. CUARTO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de imputados para el día jueves 13 de julio de 2006, a las 3:00 pm., Librese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2006.

La Juez de Control N° 05

Abg. Ana Maria Labriola

El Secretario

Abg. Miguel Vidal