REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000800
ASUNTO : EP01-P-2006-000800

JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. Ana Maria Labriola
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maritza Rivas
SECRETARIO: Abg. Miguel Vidal
IMPUTADO: LUIS ALBERTO SANCHEZ
VICTIMA: Omar del Pilar Torrealba Puente
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Bleidys Araque
DELITO (S): EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento a lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado: LUIS ALBERTO SANCHEZ, no porta cédula de identidad, dice ser portador del numero de identidad 11.709.239, de 37 años de edad, nacido el 29/09/1969, en Barinas, Decorador, hijo de Rosa Ana Acevedo (V) y de Alfredo Olegario Sánchez (V), residenciado en Barrio el Cambio, calle principal, arriba de la panadería la Floresta, apartamento 2B, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omar del Pilar Torrealba Puente, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas, quien hizo uso del derecho de palabra quine expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratifico en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omar del Pilar Torrealba Puente, por ultimo solicito se dicte el auto de apertura a juicio en contra del acusado antes mencionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Bleidys Araque, quien expuso: " Solicito la Apertura a Juicio, así mismo me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Publico, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS SANCHEZ, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso: Soy inocente, voy ajuicio a los fines de que se me pruebe que soy culpable.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31-03-2006, se le Decreto al imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se califico como flagrante la aprehensión del mismo y se ordenó la Prosecución del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.
En fecha 28 de Abril de 2.006, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omar Torrealba Puente, donde expone que: “El aquí imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ ACEVEDO, fue la persona que el día 29 de marzo del año 2006, a eso de las 12:50 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba frente a la residencia del ciudadano OMAR DEL PILAR TORREALBA PUENTE, cuando fue avistado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales específicamente del comando motorizado a bordo de la unidad moto M-27, en el momento que estaba llamando a alguien por teléfon