REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000700
ASUNTO : EP01-P-2006-000700

JUEZ QUINTA DE CONTROL ACTUANTE: Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO (S): ISRAEL DE JESUS CAICEA y JORGE JACINTO PARA CAICEA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente

VICTIMA: MAXIMO JOSE MENDOZA QUIÑONEZ

PARTES FISCAL: Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA

DEFENSOR PUBLICO: Abg. BETULIA RIBERO

Finalizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 21-07-06, a la cual se contrae los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Público Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, contra los imputados ISRAEL DE JESUS CAICEA y JORGE JACINTO PARA CAICEA, por imputárseles la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAXIMO JOSE MENDOZA QUIÑONEZ.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa, en la cual pide se le conceda la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, y donde la representación fiscal manifiesta que en el escrito de acusación le imputa a los ciudadanos ISRAEL DE JESUS CAICEA y JORGE JACINTO PARA CAICEA, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo por necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó a su vez el enjuiciamiento de los imputados y se dicte el Auto de Apertura a Juicio. La Defensa Pública Abg. Betulia Rivero, solicitó para sus defendidos la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se han reunido todas las condiciones para tal efecto, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra a los mismos a los fines de que admitan los hechos ya que en conversación con los mismos me manifestaron su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa. La representación fiscal, manifiesta que no tiene objeción en la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión Condicional del Proceso, que no se opone a que sea concedido el beneficio, aún cuando la victima no se encuentra presente, por cuanto nunca ha comparecido a las audiencias fijadas, agotándose todos los medios a los fines de hacer efectiva su comparecencia y por cuanto el ministerio publico defiende los derechos de la victima en todo estado y grado de proceso actuando en representación de la misma, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Atendiendo la defensa a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que los imputados están dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan conforme al artículo 44 Ejusdem y por su parte los acusados admiten el Hecho en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Con vista a lo antes expuesto y analizado los planteamientos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 05, para decidir observa: PRIMERO: Se debe analizar los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada, así tenemos: El delito por el cual le acusa la representación fiscal, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, con una pena asignada en su limite máximo de Doce (12) Meses de Prisión, y en consecuencia, por estar dentro de los lineamientos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del mismo en cuanto a que los mismos han tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho y al haber admitido los hechos los imputados en forma pura y simple, considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia el pedimento de la Suspensión Condicional del proceso, debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA: ADMITE totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas plasmados en la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida alternativa a la Prosecución del proceso; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la fecha de la presente decisión a los imputados ISRRAEL DE JESUS CAICEA, venezolano, de 38 años de edad, natural de La Luz Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 9.986.615, Fiscal de Obras de la Alcaldía de Barinas, nacido el 10/10/1967, hijo de Ramona Alejandrina Caicea (F) y de Hilario José Parra (V), domiciliado en Barrio la Esperanza, calle 2, casa N° 12-38, teléfono 0414-5706957, 0273-5339841, Barinas Estado Barinas y JORGE JASINTO PARRA CAICEA, venezolano, de 37 años de edad, natural de la Luz Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 9.986.419, comerciante, nacido el 17/03/1969, hijo de Ramona Alejandrina Caicea (F) y de Hilario José Parra (V), domiciliado en Barrio la Esperanza, calle 2, casa N° 12-38, teléfono celular 0414-5700236, casa 0273-5339841, oficina 0273-4167716 Barinas Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Así mismo se les impone el cumplimiento de las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 1° Residir en la dirección aportada al tribunal; Presentación periódica cada treinta (30) días ante al Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Ofíciese a la OAP informando sobre las presentaciones de los acusados, quedan las partes presentes notificadas. Notifíquese a la victima. Ofíciese a la OAP informando sobre las presentaciones de los imputados.
La presente decisión fue dictada en su parte dispositiva en la audiencia preliminar por el Juez, con lo cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL