REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000761
ASUNTO : EP01-P-2004-000761
Vista la Querella Interpuesta por el Ciudadano ALFREDO JOSE CALLES GERMAN, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-9.262.727, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.983, domiciliado en la calle Plaza con Avenida Marques del Pumar, Edificio Puerto de Nutria, piso 1, Local 1, del Estado Barinas, procediendo en defensa de mis propios intereses debidamente asistido por el abogado FELIX GOMEZ CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.410, con domicilio procesal en la calle Camejo, Edificio Frandel, piso 1, local 1-7, frente al Mercado La carolina Estado Barinas; en contra de los ciudadanos HELIODORO VARGAS SUAREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-22.984.442, transeúnte, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Sector B, vereda 8, Casa N° 1 Barinas y LINA MARIA REYES CETINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.140.007, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, sector B, Vereda 8,casa N° 1, Barinas; manifestando que no tiene ningún vinculo de parentesco de consanguinidad ni afinidad, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 ultimo aparte del Código penal Venezolano, A los fines de decidir sobre la Admisibilidad de la presente Querella este Tribunal estando dentro del lapso legal y razonable, procedió a admitirla en fecha 19 de octubre de 2004 y se ordeno notificar al fiscal Superior del Ministerio Público, a los querellados. Consta en las actuaciones la notificación debidamente firmada del fiscal superior y la notificación de los querellados siendo devuelta sin firmar, dejándose constancia por el alguacil de la no ubicación de los mismos; posteriormente se ordeno notificar al querellante de que aportara la dirección de los mismos, aportando dirección inicial, procediendo el tribunal a librar las notificaciones cuyo resultado fue infructuoso, debido a que no se logró localizar a los ciudadanos, siendo que los mismos no son conocidos por el sector.
A los fines de declarar el abandono por auto expreso de oficio se hacen las siguientes Observaciones:
Fue presentada la Querella acusatoria en fecha 15-10-04, admitiéndose la misma en fecha 19-10-04, estando a partir de esta fecha el querellante a derecho a los fines de impulsar el Proceso Penal en la presente causa.
Establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal en su tercer aparte…”La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instalara por más de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha en los casos que por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado”.
Se observa que el Querellante presento la querella acusatoria en fecha 15-10-04, concluyendo el tribunal que han trascurrido con creces mas de veinte (20) días hábiles contados a partir de la ultima petición del querellante, motivo por el cual este Tribunal procede a Declarar de oficio el abandono de la acusación por inactividad del Querellante y así se decide.
Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; declara de oficio el ABANDONO DE LA CAUSACIÓN PRIVADA, presentada por el Querellante ciudadano ALFREDO JOSE CALLES GERMAN, identificado supra, contra los ciudadanos HELIODORO VARGAS SUAREZ y LINA MARIA REYES CELINA, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al querellante. Envíese al Archivo sede en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
ABG. AZURIS RIVAS