REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001109
ASUNTO : EP01-P-2006-001109

JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: LUIS EDUARDO CAMARGO ROJAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el abogado PEDRO PABLO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS EDUARDO CAMARGO ROJAS; en la cual solicita la entrega de un vehículo propiedad del imputado, de las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan; Marca: CHEVROLET, Año 2.005, Color: Blanco, Placa: FX047T, Modelo Corsa Taxi, Serial Motor: 65V314199, Serial de Carrocería: 8Z1SC51665V314199. Consigna Certificado de Origen N° AJ-30593, expedida por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, fecha de compra 20-07-05 la cual consigna en original.

El tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de abril de 2.006 se apertura averiguación Penal, instruida por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría Rómulo Betancourt Barinas, en la cual el Ministerio Publico le imputa al ciudadano Luis Eduardo Camargo rojas la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 Ordinal 2° y 277 del Código Penal Vigente.
Consta en Acta Policial N° 817 de fecha 30 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEB) ESTEBAN LOPEZ y AGENTE (PEB) VICTOR HERNANDEZ, en la cual hace constar que: Que en esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la Unidad Patrullera signada con el N° P-N-01-04, conducida por el Agente Víctor Jiménez, cuando visualizamos un vehículo taxi, color blanco, con cuatro ciudadanos dentro en aptitud sospechosa, que procedieron a darle la voz de alto asiendo estos caso omiso, emprendiendo veloz huida, por lo que comenzaron a seguirlos, estos al ver que los seguían comenzaron a disparar en contra de la comisión policial por lo que tuvimos que repeler el ataque iniciándose un enfrentamiento entre los ocupantes del vehículo y la comisión policial, después de cierto tiempo de perseguirlos, vimos como el vehículo se detuvo y del mismo descendieron tres sujetos los cuales se dieron a la fuga, quedando solamente en el vehículo el conductor a quien nos les acercamos y le pedimos que por favor se bajara del vehículo, a lo que manifestó que no podía porque era minusválido, que lo ayudaron a salir y al levantarlo del asiento vimos que debajo de el había un arma de fuego, inmediatamente le practicamos un registro de personas al revisar el arma vimos que se trataba de un revolver calibre 38, marca Amadeo Rossi, serial tambor 982, serial maza 941, serial cacha E-303793, con cacha de madera de color marrón contentivo en su interior de 2 cartuchos percutidos, procedimos a informarle a este ciudadano que a partir de ese memento se encontraba detenido, fue trasladado el referido imputado, el vehículo y arma retenida hasta la Comisaría Rómulo Betancourt y el vehículo retenido fue enviado al C.I.C.P.C, Sub Delegación Barinas para su respectiva experticia de Ley.
Al folio cuarenta y tres (43) corre inserta Experticia 274 de fecha 08-05-06 practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Delegación Barinas, Estado Barinas que dio como resultado: Que se pudo constatar que el vehículo antes descrito presenta sus seriales Originales, por cuanto su fijación, estampado y configuración, corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial. Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de información policial arrojando lo siguiente: No registra por el INTTT y no presenta solicitud alguna. La unidad se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas Estado Barinas.
Al relacionar el documento arriba señalado con la experticia en referencia el tribunal constata que coinciden todos y cada uno de los datos de identificación del vehículo en ambos elementos de convicción, razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo es de procedencia legal y que el solicitante ha acreditado su derecho de propiedad, razón por la cual se acuerda de conformidad lo solicitado, Ordenando de esta forma la entrega del vehículo arriba identificado al ciudadano LUIS EDUARDO CAMARGO ROJAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano LUIS EDUARDO CAMARGO ROJAS, y al fiscal del Ministerio Público y líbrese la correspondiente Orden de Entrega de Vehículo; hágase entrega de los documentos originales al solicitante; una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL