REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001352
ASUNTO : EP01-P-2006-001352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por un grupo de ciudadanos integrantes de la Asociación de Vecinos del Caserio Chorrosco La Rompía representada por el ciudadano: OMAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.064.059, en su condición de Presidente de dicha asociación, quienes manifestaron su voluntad de denunciar a un ciudadano que identificaron como JUAN BERNARDO UGUETO, propietrio del Hato Villa Elba quien junto a otros ciudadanos realizaron presuntamente la tumba de setecientos botalones de la especie Saman y Ureros lo cual afecta directa directamente a los parceleros, nacidos y criados en dichas tierras….señalan igualmente los denunciantes que están limpiando un camino por donde transitaron nuestros héroes de la independencia como el Soberano Ezequiel Zamora, y también les han impedido el paso pues no los han dejado trabajar esas tierras ni ocuparlas con sus animales, ni lo han dejado cerca sus parcelas pues son personas humildes y trabajadora que defienden y luchan Es todo. En razón de tales fundamentos se observa claramente que los hechos señalados por los denunciantes no constituyen elemento alguno que permita configurar uno de los tipos penales contenidos en la Ley Penal del Ambiente venezolana vigente, máxime, el desplante de listones de madera procesada (botalones) de los utilizados para establecer cerca perimentrales e inclusive las oposiciones a la ocupación de tierras y la realización de actividades de pastoreo. Considera esta Representación fiscal que los hechos expuestos no constituye ninguno de los supuesto fácticos tipificados como punibles en la Ley Penal del Ambiente Venezolana vigente y de ser el caso de la existencia de alguno de los supuestos contenidos en el Artículo 473 del Código Penal vigente, su enjuiciamiento corresponde solo a instancia de parte agraviada, lo cual constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Estado Venezolano, y en respeto a los principios de la Legalidad y el Debido Proceso, en virtud que los hechos no son punibles ni constituyen supuestos típico alguno que pueda ser perseguido por la jurisdicción penal ordinaria. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR LOZADA, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos del Caserío Chorrosco de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N ° 05 La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.
Se libraron Boletas______________ en fecha___________________
AL/mtps.
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