REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000825
ASUNTO : EP01-P-2006-000825



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribun1al para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho que se averigua fue motivado a un accidente de Tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, sector Chameta, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas, por ante la Fiscalía Décimo del Estado Barinas. Considera esta Representación fiscal que los hechos investigados, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contra las persona, empero de igual forma se desprende del mismo legajo, de acuerdo al resultado del informe Médico forense, que las lesiones que sufrieron los ciudadanos BHADDOUR MELER, títular de la Cédula de identidad N° 18.191.882, BHADDOUR SAMIRA,….CABEZA YONI FARAL…., fuerón de carácter leve para los dos primeros y menos graves para el último de los nombrados , lo que indica que la misma están subsumidas dentro del artículo 413 y 416, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 420, ambos del Código Penal, que tipifican el delito de Lesiones Culposas Simples y Culposas Menos Graves, delitos estos a instancia de parte agraviada, correspondiendole el ejercicio de la acción penal a las victima tal como lo prevee el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo incluso un procedimiento especial para tal fin de conformidad con el Artículo 400 y siguientes, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N ° 05 La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.

Se libraron Boletas______________ en fecha___________________
AL/mtps.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000825
ASUNTO : EP01-P-2006-000825



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribun1al para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho que se averigua fue motivado a un accidente de Tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, sector Chameta, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas, por ante la Fiscalía Décimo del Estado Barinas. Considera esta Representación fiscal que los hechos investigados, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contra las persona, empero de igual forma se desprende del mismo legajo, de acuerdo al resultado del informe Médico forense, que las lesiones que sufrieron los ciudadanos BHADDOUR MELER, títular de la Cédula de identidad N° 18.191.882, BHADDOUR SAMIRA,….CABEZA YONI FARAL…., fuerón de carácter leve para los dos primeros y menos graves para el último de los nombrados , lo que indica que la misma están subsumidas dentro del artículo 413 y 416, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 420, ambos del Código Penal, que tipifican el delito de Lesiones Culposas Simples y Culposas Menos Graves, delitos estos a instancia de parte agraviada, correspondiendole el ejercicio de la acción penal a las victima tal como lo prevee el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo incluso un procedimiento especial para tal fin de conformidad con el Artículo 400 y siguientes, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N ° 05 La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.

Se libraron Boletas______________ en fecha___________________
AL/mtps.