REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000973
ASUNTO : EP01-P-2006-000973
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano WILLIAN ARGENIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.144.872, residenciado en Barinas, por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, en la cual expone: “…Que el 25-03-06, se encontraba en una reunión social y frente a la residencia donde se celebraba la misma dejó estacionado su vehículo, y cuando salió observó que le habían propinado ralladura en todo el contorno y quienes lo hicieron fueron las ciudadanas VIVECA PEREZ Y YUSBELI PEREZ… Es todo. Considera esta Representación fiscal que los hechos se trata de un delito Contra La Propiedad, como lo es Daños, es de Acción Privada, que solo puede ser enjuiciable a instancia de parte. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAN ARGENIS FLORES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N ° 05 La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.
Se libraron Boletas______________ en fecha___________________
AL/mtps.
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