REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000983
ASUNTO : EP01-P-2006-000983
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. XIOMARA OCANDO DE CUEVAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN COTRINA VIRACHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.864.869, residenciado en Sabaneta del Estado Barinas, por ante la Fiscalía Sexta del Estado Barinas, en la cual expone: “…A las 12:00 p.m., de hoy, el ciudadano de nombre Darwin Camacho, partió una botella en la entrada a mi casa, y al salir mi esposa Gladis Castillo, a verificar lo que pasaba, este joven comenzó a lanzarle piedras a la casa, desde hace años, este joven viene haciendo esto sin que nadie le haga nada, es de hacer notar que el padre de este joven firmo una caución en la Prefectura, ya que era menor de edad pero ahora ya es mayor, y continua haciendo de las suyas y ningún organismo puede hacer nada ya que otra veces, lo han detenido pero al rato sale libre, es mas es un azote de barrio, que no se soporta… Es todo. Considera esta Representación fiscal que los hechos se trata de un delito que trata de Daños Materiales, como lo es de Acción Privada, que solo puede ser enjuiciable a instancia de parte. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano DARWIN CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N ° 05 La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.
Se libraron Boletas______________ en fecha___________________
AL/mtps.
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