REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001629
ASUNTO : EP01-P-2006-001629
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ DE CONTROL Nº 6: ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. Virgilio Rivas
IMPUTADO: GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.839.914, comerciante, soltero, hijo de Dilia Rodríguez, residenciado en esta ciudad de Barinas .
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en relación con el artículo 80 del Código Penal.
DEFENSOR Privado: Abg. Alexis Moreno
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Rafael Izarra.
VICTIMA: Alejandro Méndez
Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral de oír imputado en la presente causa con motivo de la Orden de Aprehensión, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y acordada por el Juzgado de Control N° 2, en contra del ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, por imputársele el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, según el cual y previa presentación del imputado por traslado desde la Comandancia General de Policía donde se encuentra recluido actualmente y fijada como fue para el día de hoy, a los fines de mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, todo con fundamento legal en el Art. 250, 262, ordinal 1º, del COPP, por la comisión del delito de de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 80 del Código Penal; este Tribunal de Control Nº 6, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal, y verificada como fue la presencia de todas las partes; fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto. En primer lugar el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias en que solicitó la Orden de Aprehención contra el imputado, por el delito ya señalado, en tal sentido manifestó el Fiscal que el imputado German Rodríguez, tenía Orden de Aprehensión dictada por la Juez de Control Nº 2. Así mismo solicita, se decrete como medida de aseguramiento la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con el Artículo 250 en concordancia con los artículo 251, tomando en cuenta que el delito atribuido en ésta causa merecen pena privativa de libertad la cual excede de diez años y existe Peligro de Fuga y peligro de Obstaculización. Fue llamado hasta el estrado el imputado, quien fue identificado plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, manifestando no querer declarar. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa y señaló que solicita que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a su defendido, por cuanto salo consta la orden de Aprehensión, más no las actas procesales.
En este estado el Juez para decidir observa: La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Existen fundados elementos de convicción de que el autor del hecho es el imputado German Rodríguez, tales como: Acta de Investigación Penal de fecha 28 de junio de 2006, Acta de entrevista al ciudadano JOSE ARMANDO RAMIREZ CASTRO, Acta de investigación penal de fecha 28 de Junio de 2006, acta de investigación Policial de fecha 28 de junio de 2006, Ampliación de entrevista testifical del ciudadano HERNANDEZ CARBALLO RAUL DAVID de fecha 30 de Junio de 2006.
Revisadas las actuaciones, cursa al folio 04, Acta de entrevista, hecha al ciudadano JOSE ARMANDO RAMIREZ CASTRO donde expone:
“…Resulta que el día Miércoles en horas de la mañana me traslade hacia la sala de emergencias de cuidados intensivos del Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal con la finalidad de visitar y verificar el Estado de Salud del Productor Agropecuario ALEJENDRO MENDEZ ya que el mismo fue objeto de un robo frente a mi negocio el día 27- 06-06 en horas de la mañana , por parte de varios sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuegos, ya que dichos sujetos le efectuaron varios disparos, causándole lesiones graves , una vez en dicha sala de emergencia específicamente en la Unidad de Estado Critico, se encontraban varios pacientes recluidos por diferentes causas, al pasar por donde se encontraba el señor Alejandro Méndez observe un sujeto de piel morena , cabello corto, contextura fuerte, de tamaño regular, de aproximadamente 30 años de edad con barba en forma de candado, pero mi sorpresa fue que al detallarlo y preguntarle al medico de guardia la procedencia de dicho paciente este me manifestó que el mismo había ingresado de la Población de Abejales Estado Táchira, presentando una herida producida por un arma de fuego en el pecho, al observar nuevamente dicho cuerpo me percato que el sujeto que se encontraba herido es el mismo sujeto que entro a mi negocio y le efectuó varios disparos al señor Alejandro Méndez, quien se encuentra recluido en dicha sala…
Al folio 13, Acta de entrevista, hecha al ciudadano HERNANDEZ CARBALLO RAUL DAVID donde expone: Resulta que encontrándome en este despacho procedió uno de los Funcionarios a colocarme una serie de fotografías pertenecientes a personas adultas de sexo masculino , donde la numero cinco le correspondía a un ciudadano de contextura fuerte , de piel morena, cabello corto , cara redonda , barba tipo candado de tamaño regular, reconociendo al sujeto que aparece en la fotografía Nº 05, como uno de los sujetos del hecho delictivo donde aparece como victima el ciudadano Alejandro Méndez…
Al folio 06, Acta de investigación penal donde dejan constancia que encontrándose en la sede del despachó el sub. Inspector JUAN QUINTERO…se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Inspector JOSE CAMARGO informando que efectivamente en el Hospital Central de dicha ciudad ingreso un ciudadano de nombre GERMAN RODRIGUEZ,…
Igualmente existe peligro de fuga por la gravedad de la pena que se pudiera llegar a imponer por la comisión de dicho delito, al igual del Peligro de obstaculización, por la influencia que puede ejercer sobre testigos encontrándose en libertad.
Por las razones antes señaladas, considera este sentenciador que lo procedente en este caso es decretar Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad al imputado GERMAN RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus tres numerales y artículos 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 6, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JGERMAN RODRIGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1°,en relación con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro Méndez , en la Comandancia General de Policía de Barinas. Líbrese boleta de detención y remítanse la actuaciones al Juzgado de Control Nº 2
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Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Once (11 días del mes de Julio de dos mil seis.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6.
ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
ELSECRETARIO.
ABG. VIRGILIO RIVAS
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