REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008377
ASUNTO : EP01-P-2005-008377
IDENTIFICACIÓN DEL CASO Audiencia Preliminar
Juez de Control N° 6 Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
Secretaria de Sala Abg. Adriana Crespo.
Acusado
Fiscal del Ministerio Público CARLOS EDUARDO SOLORZANO GARRIDO.
María Carolina Merchán
Delito Hurto Calificado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano.
Defensa Privada Abg. Lucio Oquendo
PRIMERO
Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en fecha 10-07-06, en la presente causa, el Juez instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Merchán, quien expuso la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, exponiendo su pertinencia, licitud y necesidad, solicitó se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio, es todo. Es por ello que solicitó la Admisión de la Acusación en su totalidad, por los Delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Humberto Sulbaran; Ofreciendo como medios de pruebas los siguientes: Como testimoniales para ser incorporados al Juicio Oral y Público: La declaración de los Funcionarios: William Ignacio Osorio Torres, quien realizo la referida acta policial, practicó la aprehensión del referido imputado en forma flagrante; Declaración del ciudadano Nixon Pérez Granados, por ser denunciante y testigo presencial del os hechos; Declaración del ciudadano José Neptalí Rosales Briceño, quien es testigo presencial en el presente caso; Testimonial del Sulbaran León pastor, testigo presencial, Testimonial del funcionario Detective Ángel Uzcategui adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Socopó, por ser el experto que realizara la experticia al arma blanca. Declaración del Funcionario Mirne José Altuve Leal, adscrito a la policía del Estado Barinas y realizó la Inspección Ocular.
En cuanto a las Pruebas Documentales: Acta de Inspección Ocular, de fecha 06-11-05, suscrita por el Funcionario José Altuve Leal adscrito al (P.E.B); Experticia de Reconocimiento Nº 9700-219-094, suscrita por el funcionario Ángel Uzcategui, adscrito a la CICPC- Socopó, de fecha 09-11-05. Explicando su pertinencia y necesidad. Evidencias Físicas: Un arma blanca y un trozo de mecate Solicita la admisión de la acusación y de los medios de prueba, el enjuiciamiento del acusado CARLOS EDUARDO SOLORZANO GARRRIDO, ya identificado y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Lucio Oquendo, quien expuso: Rechazo, niego y contradigo la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y en base al principio de la comunidad de La prueba me adhiero a la exposición fiscal”. Es Todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quienes libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, se acogió al precepto constitucional.
Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y los medios de pruebas respectivos, plasmados en la misma por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial que le fuera impuesta en su oportunidad al imputado. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL ACUSADO CARLOS EDUARDO SOLORZANO GARRIDO, venezonalo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.559.297, ocupación obrero, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delito Hurto Calificado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinal 6º, en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Humberto Sulbaran Alarcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y los medios de pruebas respectivos, plasmados en la misma por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera impuesta en su oportunidad al imputado. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL ACUSADO CARLOS EDUARDO SOLORZANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.559.297, ocupación obrero, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delito Hurto Calificado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinal 6º, en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Humberto Sulbaran Alarcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al Juez de Juicio correspondientes. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso pertinente. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP.
Publíquese, regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez de Control N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo
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