REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008138
ASUNTO : EP01-P-2005-008138
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas
IMPUTADO: Carmelo José Sepúlveda, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.946, agricultor, soltero, hijo de Faustina Ayala y Eliseo Sepúlveda, residenciado en esta ciudad de Barinas .
DELITO: Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSOR Público: ABG. Icabarú Hernández
FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosa Pumilla Parilli
NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.
Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral de oír imputado en la presente causa con motivo de la Orden de Aprehensión, dictada por este Juzgado de Control, en fecha 3 de abril de 2006, en contra del imputado Carmelo José Sepúlveda, a quien la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal, le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva que le había sido acordada por este mismo tribunal y quien fue presentado al alguacilazgo de este Circuito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde fue aprehendido, fijada como fue para el día de hoy, a los fines de mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, todo con fundamento legal en el Art. 250, 262, ordinal 1º, del COPP, por la comisión del delito Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de Control Nº 6, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal, y verificada como fue la presencia de todas las partes; fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto. En primer lugar el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias en que motivaron la revocatoria de la Medida Cautelar, en tal sentido manifestó el Fiscal que el imputado Carmelo José Sepúlveda, tenía Orden de Aprehensión dictada por la Juez de Control Nº 6. Así mismo solicita, se decrete como medida de aseguramiento la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con el Artículo 250 en concordancia con los artículo 251, tomando en cuenta que el delito atribuido en ésta causa merecen pena privativa de libertad y que la medida cautelar que venia gozando el imputado le fue revocada por la Corte de Apelaciones. Fue llamado hasta el estrado el imputado, quien fue identificado plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, manifestando no querer declarar. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa y señaló que solicita que se mantenga loa Medida Cautelar que venia gozando su defendido, por cuanto el delito imputado es Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena no es mayor de tres años.
En este estado el Juez para decidir observa: Al imputado Carmelo José Sepúlveda, le fue revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito la Medida Cautelar de presentación periódica que le había sido impuesta por este Juzgado de Control, tal como se desprende de las actas procesales que corren insertas en la causa donde esta plasmada la decisión de la corte.
Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones y donde consta la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuando revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica acordada al imputado Carmelo José Sepúlveda y libra Orden de Aprehensión contra dicho ciudadano, considera este sentenciador que lo procedente en este caso es decretar Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado ya nombrado, en virtud que vuelve a la misma situación que tenía antes de que se le acordada dicha medida cautelar como era la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus tres numerales y no haber cambiado las circunstancias que se fundamentó dicha medida y los cuales se dan por reproducidos en la presente decisión Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 6, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARMELO JOSE SEPULVEDA, ya identificado, por la comisión del delito Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Comandancia General de Policía de Barinas. Líbrese boleta de Privación de Libertad
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6.
ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
ELSECRETARIO.
ABG. DEICY CACERES
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