REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001296
ASUNTO : EP01-P-2006-001296


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

JUEZ DE CONTOL Nº 6: Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL DEL MINISTDERIO PUBLICO: Abg. Nicola Iamartino
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas
IMPUTADO: BEATRIZ ELENA MEJIAS DIAZ.
MOTIVO: Solicitud de Sobreseimiento

PRIMERO

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. NICOLA IAMARTINO, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa a la imputada Beatriz Elena Mejías Díaz, a quien se le imputa el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDA:

Señala la solicitante en su petición, que en fecha 10-12-03, funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental del Destacamento 14 de la Guardia Nacional, en compañía de funcionario adscritos a la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente, se trasladaron hasta la zona Sub urbana de la población de Obispos y en una parcela sin nombre visualizaron la deforestación de de vegetación baja con afectación de especies como guasitos, mango caracaro y jobo, realizada por maquinaria pesada sin contar con autorización alguna, propiedad de la ciudadana Beatriz Elena Mejías. En dicha oportunidad se ordeno la investigación penal por la comisión del presunto delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en le articulo 58 de la Ley penal del Ambiente.

Señala igualmente el solicitante que la parcela donde se realizó la actividad esta atravesada por un canal de desagüé que no afecta la ideología de la zona y no se trata de zona protectora alguna y mucho menos zona bajo régimen de administración especial, de manera que pueda afirmarse que la destrucción de especies ne el referido predio constituya alguno de los supuestos típicos contenidos en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, pasa a decidir sobre la petición hecha, en los términos siguientes: del análisis de las actas procesales se determina que queda evidenciado que del resultado de la investigación realizada se logró determinar que los hechos que originaron la presente investigación y que fueron atribuidos a la imputada ya identificada no son punibles, puesto que no existe elemento alguno que se pueda determinar con propiedad la existencia de alguno de los supuestos típicos contenidos en la norma sustantiva penal contra el medio ambiente razón por la cual considera este sentenciador que no se cometió el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales por parte de la imputada, por lo que considera que el hecho objeto del proceso no se realizó.
TERCERO

En virtud de lo antes expuesto este sentenciador considera procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Y Así se Declara

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA: Primero: El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana BEATRIZELENA MEJIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.930.159, abogada, natural de Obispos Estado Barinas y residenciada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN ARTEAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATIURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 6

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

La secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas