REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001350
ASUNTO : EP01-P-2006-001350


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

JUEZ DE CONTOL Nº 6: Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL DEL MINISTDERIO PÚBLICO: Abg. Nicola Iamartino
SECRETARIA: Abg. Deisi Cáceres
IMPUTADO: BERNARDINO PARRA.
MOTIVO: Solicitud de Sobreseimiento

PRIMERO

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. NICOLA IANMARTINO, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa al imputado BERNARDINO PARRA, a quien se le imputa el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDA:

Señala la solicitante en su petición, que en fecha 14-08-02, funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental del Destacamento 14 de la Guardia Nacional, en compañía de funcionario adscritos a la Dirección Estatal del ministerio del Ambiente, se trasladaron hasta el fundo conocido como Las Palmeras, ubicado en el sector Los Naranjos- Mata de Charo, jurisdicción del Municipio Obispos del estado Barinas, propiedad del ciudadano Bernardino Parra, a fin de practicar una inspección, visualizando nueve tacones de la especie Samán,, al sur del caño amarillo, encontrando infracciones a la ley penal del ambiente, ordenando paral izar la madera. En dicha oportunidad se ordeno la investigación penal por la comisión del presunto delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en le articulo 58 de la Ley penal del Ambiente.
Señala igualmente la solicitante que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha han trascurrido más de tres años, lo cual supera con creces el lapso establecido en numeral segundo del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, para que opere la prescripción de la Acción penal por el delito objeto de la presente investigación.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, pasa a decidir sobre la petición hecha, en los términos siguientes: del análisis de las actas procesales se determina que desde le momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años y la norma citada anteriormente establece la prescripción de dicho delito por un termino de tres años razón por la cual considera este sentenciador que el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales se encuentra prescrito y como consecuencia se produce la extinción de la Acción Penal. Y así se decide.

TERCERO

En virtud de lo antes expuesto este sentenciador considera procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Y Así se Declara


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA: Primero: La Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente. Segundo: Decreta la Extinción de la Acción Penal, por el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Decreta: El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BERNARDINO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.502.646, agricultor, natural de Canaguá Estado Mérida, residenciado en jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN ARTEAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATIURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal.

El Juez de Control N° 6

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

La secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas