REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000561
ASUNTO : EP01-P-2006-000561



IDENTIFICACIÓN DEL CASO Audiencia Preliminar
Juez de Control N° 6 Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
Secretaria de Sala Abg. Mary Ramos Dums.
Acusado LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO.
Delito Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano.
Fiscal I del Ministerio Público. Abg. Hilda Cecilia Guerra.
Defensa Pública Abg. Hugo Mendoza.


PRIMERO

Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en fecha 06-07-06, en la presente causa, la juez instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. Hilda Cecilia Guerra, quien expuso la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, exponiendo su pertinencia, licitud y necesidad, solicitó se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio, es todo. Es por ello que solicitó la Admisión de la Acusación en su totalidad, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Charles Alfonso Barreras; Ofreciendo como medios de pruebas los siguientes: Como testimoniales para ser incorporados al Juicio Oral y Público: La declaración de los Funcionarios: Richard Briceño y Henry Quintero quienes realizaron la referida acta policial, practicaron la aprehensión del referido imputado en forma flagrante y recuperaron las pertenencias; Declaración del ciudadano Charles Alfonso Barreras, por ser la victima en el presente caso; Declaración del ciudadano Pedro Jesús Marchan, quien es testigo presencial; Testimonial del funcionario Arnoldo Cuero, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Barinas, por ser el experto que realizara la experticia a los objetos recuperados. Por último Solicita la admisión de la acusación y de los medios de prueba, el enjuiciamiento del acusado Luís Abran Contreras Lubo, ya identificado y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Hugo Mendoza, quien expuso: Rechazo, niego y contradigo la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y en base al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a la exposición fiscal”. Es Todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, se acogió al precepto constitucional.

Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y todos los medios de pruebas respectivos, plasmados en la misma por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera impuesta en su oportunidad al imputado. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL ACUSADO LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO, venezonalo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.191.798, ocupación obrero, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del Charles Alfonso Barreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y todos los medios de pruebas respectivos, plasmados en la misma por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera impuesta en su oportunidad al imputado. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL ACUSADO LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.191.798, ocupación obrero, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Charles Alfonso Barreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al Juez de Juicio correspondientes. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso pertinente. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP.
Publíquese, regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez de Control N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño


La Secretaria
Abg. Mary Ramos