REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001021
ASUNTO : EP01-P-2006-001021
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JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Johana Vielma
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Identificación de las Partes
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola, en representación del Ministerio Publico.
DEFENSORA: Abg. Edgar Castillo, defensa pública.
ACUSADO: LUIS ALBERTO MOGOLLÓN YUSTIS, venezolano, de 38 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 23/06/1.968, titular de la cédula de identidad N° 8.827.069, de profesión u Oficio Técnico en Computación, hijo de Maria Lucía Yustis (F) y Rafael Mogollón (F), y residenciado en Calle Cedeño, cruce con calle Bolívar, casa s/n, del estado Barinas.
VICTIMA: YANETH CHAPARRO DE SANTIAGO
De los Hechos
La representación fiscal, presentó al mencionado ciudadano LUIS ALBERTO MOGOLLÓN YUSTIS, en fecha 13 de Abril de 2006, realizándose Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 06 de Junio de 2006, por los hechos que devienen del Acta de Denuncia de fecha 16 de Agosto de 2005 hecha por la victima donde manifiesta: “Comparezco por ante este despacho para denunciar a mi exconcubino de nombre LUIS ALBERTO MOGOLLON YUSTI, ya que el día 14 de Agosto de 2005 a las 02:45 horas de la madrugada me agredió de manera física y verbal, me intentó asesinar, me causó una lesión en la boca y me quería asfixiar, yo quiero que el me deje en paz y que no se meta mas conmigo. Es todo”. Consta oficio Nro. 12021 de fecha 16 de Agosto de 2005 donde se solicita el reconocimiento médico legal, Consta al Folio 08 auto de apertura de la correspondiente investigación, al folio 13 riela Informe médico legal suscrito por el Dr. Hollman Avendaño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barinas. La fiscalía presentó formal acusación al prenombrado ciudadano por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YANETH CHAPARRO DE SANTIAGO, ya que según la versión fiscal explanada se demostró que la ciudadana efectivamente resulto agredida de acuerdo al informe medico presentado y que el autor de tal hecho fue el imputado, por tanto solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se aperturara el debate a juicio. Dado el derecho de palabra al acusado decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa solicitó que una vez admitida la acusación le diera el derecho de palabra a su defendido a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y ofrecer una reparación a la victima. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a admitir totalmente la acusación fiscal, así como los medios d prueba ofrecidos. En ese estado el acusado a quien previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedió a solicitar el derecho de palabra y a admitir los hechos a los fines de acogerse a la media alterna de Suspensión Condicional del Proceso, donde ofrece como reparación del daño causado a la victima y ofrece para reparar el daño a la victima Yaneth Chaparro de Santiago, con cancelarle la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000°°), entregando en este mismo día UN MILLÓN DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000°°) y el resto QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000°°), se compromete a pagarlo dentro de cuarenta y cinco días siguientes contados a partir del día de hoy a efectos de subsanar los gastos médicos que ha tenido que erogar esta en razón de las lesiones sufridas. Se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó frente a los presentes que aceptaba la reparación ofrecida así como concedido el derecho de palabra al Fiscalía del Ministerio Público manifestó igualmente su conformidad con tal reparación y con la concesión de una suspensión condicional del proceso, comprometiéndose la victima a expedir el correspondiente recibo en constancia del cumplimiento de tal reparación.
De los Fundamentos de la Decisión
Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano LUIS ALBERTO MOGOLLÓN YUSTIS, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en los hechos acusados y habiendo hecho una oferta de resarcir los daños con la cual la victima estuvo de de acuerdo y a la cual Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.) Por el lapso de Un (01) año presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2.) Cancelarle la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000°°), a la ciudadana Yaneth Chaparro de Santiago entregando el día de hoy UN MILLÓN DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000°°) y el resto QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000°°), dentro de cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir del día de hoy comprometiéndose la victima a otorgar y el acusado a traer el recibo que acredite la cancelación del mismo. 3.) No acercarse a la Victima. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva
Este tribunal de Juicio N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano LUIS ALBERTO MOGOLLÓN YUSTIS, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YANETH CHAPARRO DE SANTIAGO. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS ALBERTO MOGOLLÓN YUSTIS, venezolano, de 38 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 23/06/1.968, titular de la cédula de identidad N° 8.827.069, de profesión u Oficio Técnico en Computación, hijo de Maria Lucía Yustis (F) y Rafael Mogollón (F), y residenciado en Calle Cedeño, cruce con calle Bolívar, casa s/n, del estado Barinas; y le impone las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las cuales consisten en 1.) Por el lapso de Un (01) año presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2.) Cancelarle la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000°°), a la ciudadana Yaneth Chaparro de Santiago entregando en este acto UN MILLÓN DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000°°) y el resto QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000°°), dentro de cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir del día de hoy. 3.) No acercarse a la Victima. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que goza el acusado antes plenamente identificado. Decisión esta que se funda en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y artículos 373, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Barinas, 27 del mes de Julio de 2006.
La Juez de Juicio N ° 1
Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Johana Vielma
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