REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006511
ASUNTO : EP01-P-2005-006511


Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abg. Franki Salvador Márquez, Jonathan Adolfo Ardila y Luís Garzón Rosales, integrantes de la defensa técnica del Acusado Roger Rafael Ramírez Belisario, identificados en las actas procesales, según el cual refieren a este tribunal que a su juicio “estamos en presencia de la transgresión de la incolumidad de los derechos y garantías de nuestro defendido, específicamente, vulneración del derecho a la defensa contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se evidencia un lamentable estado de indefensión para con nuestro representado, así en su numeral primero del mismo articulo, establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”. “Existiendo violación del debido proceso, por quebrantamiento de las condiciones y formalidades que establecen los artículos 205 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo forzosamente este Honorable Juzgado la ineludible obligación de decretar la NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones que dieron lugar al presente proceso penal, específicamente del ACTA POLICIAL Nº 2109, cabeza de autos, de fecha 14 de Septiembre de 2005, y consecuencialmente todas las actuaciones que se derivan de la misma . . .”. Resultando este el cimiento primordial que los induce a solicitar en la parte final de su escrito: “PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del ACTA POLICIAL de fecha 14 de noviembre de 2005, Nº 2109 (folio 6) que se refiere a la aprehensión del ciudadano ROGER RAFAEL RAMIREZ BELIZARIO, una vez practicada la inspección personal, por estar viciada de inconstitucionalidad. SEGUNDO: Consecuencialmente, sea declarada la nulidad absoluta de las actuaciones subsiguientes, ya que un procedimiento viciado de nulidad absoluta por estar sostenido en un ilícito penal, no podría de ninguna manera servir como fundamento a la decisión de un juez. TERCERO: Sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA, libre de toda restricción de nuestro representado, ciudadano ROGER RAFAEL RAMIREZ BELISARIO, plenamente identificado en autos”.

Ahora bien, tras el estudio pormenorizado y exhaustivo de la solicitud mencionada, este juzgador ha llegado a la firme convicción que los planteamientos esgrimidos por los representantes de la defensa técnica del acusado, constituyen alegatos, circunstancias y situaciones cuya sustanciación material corresponde imperiosamente al debate oral, publico y contradictorio cuya inmediación se erige en principal garantía de esta etapa del proceso, dada la particular circunstancia de que tales solicitudes comportan en si mismas elementos propios y característicos que guardan relación directa con el fondo de la materia, lo cual es en fin ultimo la piedra angular de esta fase procesal, el establecimiento de la verdad conforme lo determina el articulo 13 del Código Adjetivo Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal considera que los planteamientos ya señalados corresponde ser estimados y valorados en su justa medida al fondo de la materia. Por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: UNICO: Realizar las estimaciones pertinentes al planteamiento de la defensa única y exclusivamente, al fondo de la materia; es decir, en la sentencia definitiva. Así se decide Es todo, notifíquese a las partes de la presente decisión.


El Juez de Juicio N° 2


Abg. Pedro Miguel González Rodríguez
La Secretaria

Maria Eugenia Quintero Soto