REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000084
ASUNTO : EK01-P-2002-000084


SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el Oficio N° 1561, procedente del tribunal de Juicio N° 2, a cargo de la Juez Dra. Josefina Lobosco Rondon, de fecha 07 de julio de 2.005, por medio de la cual da respuesta a información solicitada por este despacho en fecha 30-07-2004 y 30-06-2005, referente a la verificación de la situación del acusado Gilbert José Zapata el cual figura en la causa EP01-P-2003-680, como VICTIMA-OCCISO, y de ser cierto proceder a la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio doscientos siete (207), auto de entrada y fijación del juicio Oral y publico de fecha 19-11-2001, en contra del imputado GILBERT JOSE ZAPATA, a quien el Juez de Control N° 03 ordeno el Auto de Apertura a juicio en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal.

Ahora bien, consta en autos, Oficio N° 1.561, expedido por el tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del Estado Barinas, presidido por la Dra. Josefina Lobosco Rondon, donde se informa que el ciudadano GILBERT JOSE ZAPATA, procesado en presente asunto, funge como VICTIMA-OCCISO, en la causa N° EP01-P-2003-680, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la pena, no puede haber proceso, este tribunal visto lo anteriormente señalado declara extinguida la ACCIÓN PENAL por muerte del penado.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por muerte del penado GILBERT JOSE ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13184564, hijo de Ligia Zapata, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 15-03-1976, de conformidad con el artículo 103 del Código penal Vigente.

En consecuencia notifique se al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano y a la defensa Abg. Carmen Lucia Rumbos.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO N° 4
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
ABG. HECTOR REVERO