REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000378
ASUNTO : EP01-P-2004-000378


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Una vez cumplido el lapso impuesto en el presente asunto a los ciudadanos José Tito Plaza y Miguel Ángel Arellano el Tribunal, ampliamente identificados en autos, examinara el cumplimiento cabal y efectivo de las condiciones que les fueron impuestas a los imputados en virtud de la medida de suspensión condicional del proceso dictada en fecha 28-03-2005, este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa, los imputados José Tito Plaza y Miguel Ángel Arellano , la misma se celebró el día 12-07-06, y para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 28 de Marzo de 2.005, se concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados José Tito Plaza y Miguel Ángel Arellano, decretándose un régimen de prueba por el lapso de UN (01) Año, durante el cual debería cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
ÚNICO:
Prestar servicio o labores a favor del Estado, o Instituciones de beneficio Público, la misma consistirá en realizar actividad a fin con las capacidades o aptitudes que tenga cada uno de los imputados, una jornada de trabajo gratuita cada quince (15) días en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusden, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE TITO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.255.366, VÍCTOR MANUEL MAITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.171.326 en la presente causa seguida por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Medio Ambiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los veinte (21) días del mes de Julio de Dos mil Seis. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.

La Juez de Juicio N° 04.

Abg. Dora Riera Cristancho. El Secretario.

Abg. Stalin Medina