REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EK01-P-2004-000001
Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos ciudadanos Marcos José Lucena Vargas, titular de la cedula de identidad V-4255767 y Arcadio Ramón Martínez Villamizar, titular de la cedula de identidad V- 11083832, presidido por la Juez Dora I. Riera Cristancho, procede a dictar sentencia en la causa penal: EK01-P-2004-01, seguida contra el ciudadano FRANKLIN JHONATHAN GARRIDO GARRIDO , quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 15.461.205, venezolano, de 28 años de edad, obrero, nacido el 26/10/76, hijo de Miriam del Carmen Garrido(V) y de Carlos Garrido(V), residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 4, casa 169, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Alberto Nieves García y para decidir Observa:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos consistieron en la muerte del ciudadano Luis Alberto Nieves García, el día 23 de Enero del año 2004, cuando se encontraba tripulando una moto en la vía publica en la calle 3 de la división de los Barrios Corralito y Mi jardín aproximadamente a las 9:00 de la noche. Por este hecho fueron detenidos los ciudadanos Franklin José Morales Bastidas, Yilbert Jesús Mena Varilla y el acusado Franklin Jonathan Garrido Garrido, a quien en fecha 14-12-2004 le fue decretada medida de privación preventiva de libertad por el Tribunal de Control N° 06.
Por este hecho el Ministerio Público formulo cargos mediante escrito acusatorio en el cual señala que: “En fecha veintitrés de enero del presente año, en el sitio denominado calle 3 al final justo de la división de los Barrios Corralito y Mi Jardín, aproximadamente a las 9:00 p.m, los imputados Morales Bastidas Frankly José y Mena Varilla Yilber Jesús , ya acusados en compañía de Garrido Garrido Franklin Jonathan apodado El Churra, arremetieron contra el hoy occiso Luis Alberto Nieves García, quien era vigilante vecinal, hiriéndolo gravemente en la región pectoral, herida ésta que le produjo la muerte a poco de ser producida, de acuerdo a las investigaciones realizadas pudo determinarse que el imputado primero mencionado había perpetrado un robo a la víctima, tiempo atrás cuando lo despojó de su bicicleta, lo que trajo como consecuencia enfrentamientos entre el hoy occiso y los antisociales mencionados hasta que acabaron con su vida.” Esta acusación fue admitida por el delito de Homicidio Intencional Calificado Alevoso, a quien se ordenó enjuiciar por el referido delito, se decreto auto de apertura a Juicio y se remitió la causa al Juzgado de Juicio correspondiendo conocer del asunto a este Tribunal Cuarto de Juicio.
Las pruebas admitidas que fueron llevadas al debate son:
TESTIMONIALES:
1.-Médico Anatomopatólogo Virginia de Tabares adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas.
2.-Funcionario Yehudin Castro.
3.- Funcionario Luís Torrealba Gómez.
4.- Funcionario Lenin Rodríguez.
5.- Funcionario Agente Richard Castillo.
6.- Funcionario Jesús Salazar.
7.-Funcionario Raúl Berros.
8.-Manuel Enrique Ramírez.
9.-Efraín Rengifo López.
10.-Argenis Isidro Brizuela.
11.-Yoel Antonio Nieves García.
11.-Luis Emilio Castro.
12.-Domingo Fuentes.
13.-Jhon Higuita.
14.-Franklin Bastidas.
DOCUMENTALES
1.-Informe Balístico practicado al arma de fabricación casera (chopo) y un proyectil;
2.-Protocolo de Autopsia;
3.-Reconocimiento legal, practicado al proyectil recabado del cadáver;
4.- Inspección Técnica practicada al Cadáver;
5.-Inspección del sitio realizada por el Tribunal.
En fechas 23 de Marzo, 06 y 25 Abril, 10, 15, 22, 23 y 24 de Mayo tuvo lugar el Juicio Oral, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de ésta sentencia. La Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Iraida Guillen formuló oralmente su acusación, pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio, pidió que fuera condenado a la pena prevista en el artículo 408 del Código Penal. Por su parte la defensa Privada Abogado Dorange Mujica alegó que se opone a la acusación fiscal, ya que su defendido es inocente de los hechos que se le imputan, tiene el beneficio de inocencia, en virtud de ello, las pruebas no lo involucran de manera directa, por lo que se probara la no participación de el en los hechos.
El Tribunal, luego de las exposiciones del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa, concedió el derecho de palabra al acusado, quien dijo hacerlo mas adelante:
I I
HECHOS ACREDITADOS
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o resultado de las mismas es el siguiente:
1.- Declaración del Experto Luis Ramón Torrealba Gómez Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas quien expuso: que practico Reconocimiento Legal Nº 095 que cursa al folio 57 del expediente a: Un proyectil metálico color gris que forma parte del cuerpo una bala, exhibe huellas de campo de estrías, copiadas al pasar por el anima del cañón del arma que lo disparo. Agrego, que su informe solo se limito a lo que dice el memorandun, por tal razón desconoce la procedencia del arma. Por las características del proyectil es de revolver.
2.- Declaración del Experto Yehudin Alexis Castro Sub Inspector del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas quien expuso: que practico Informe Balistico Nº 018 , cursante al folio 56, a : Un arma de fuego de fabricación casera, constante de un tubo elaborado en metal con rosca de 240 milímetros de longitud, y material sintético en forma de fascimil de pistola, elaborado en material sintético color gris con una longitud de 100 milímetros, con sistema de rosca en la punta y en su interior con un trozo de alambre el cual funge como aguja percusora adherido a dicho fascimil por segmentos de cinta plástica , explico que se encuentra en buen funcionamiento, que con ella se puede efectuar disparos y ocasionar lesiones y hasta la muerte. El arma de fuego es de los conocidos como Chopo. También examino Un Proyectil metálico raso de plomo color gris que formó parte del cuerpo una bala , exhibe huellas de campos y estrías ,copiadas al pasar por el anima del cañón del arma que lo disparo. A preguntas respondió que el arma es como de juguete. El proyectil por a características es para un revolver 38 presento anima y estrías, el proyectil no pudo ser disparado por el chopo.
3.-Declaración de la experto Medico Anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabare de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas quien expuso que Se trata de un cadáver de varón de 26 años de edad a quien se le practicó una Necropsia el 24-01-2004, presento una herida por proyectil disparado por arma de fuego en hemitórax derecho de 2.5 centímetros de diámetro con halo de erosión periorificial que dista al 23.5 cm del talón derecho, a 28 cm del hombro derecho y a 3.5 cm de la línea media. Y los hallazgos importantes fue perforación de la quinta costilla anterior derecha, del pulmón derecho e hígado. Perforación del noveno intercostal derecho a nivel posterior donde se identifica un proyectil abotonado. Dirección del trayecto: oblicuo descendente antero posterior de izquierda a derecha. La causa de la muerte fue por perforación de vísceras conllevando a una hemorragia interna y un shock hipovolemico. A preguntas contesto. Al presentar el aro de erosión, el disparo fue a mas de 75 centímetros de distancia entre el disparador y la victima, el proyectil no salio. La otra herida, fue por que había sido intervenido por laparotomía, hubo esa intervención tratando de salvar su vida, pero es muy difícil de salvase por la el órgano que resulto herido, ya que era suturar el pulmón y es muy difícil. El trayecto intraorganico descendente antero posterior de izquierda a derecha, se puede decir que el disparador esta en una posición superior a la victima. La herida fue la causa directa y suficiente que causo la muerte.
4.- Declaración del funcionario Raúl Berro González Detective adscrito al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas expuso que en el presente caso realizo Inspección Técnica Nº 235 cursante a folio 08, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, donde se observo sobre una camilla el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal y cuyo examen externo se le aprecio una herida de forma circular producida por arma de fuego con características de entrada sin salida y una intervención quirúrgica suturada post operatoria a lo largo del abdomen, su identidad es de Luis Alberto Nieves García, venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 27-03-77, cedula de identidad Nº 14439986. A preguntas Contesto, que se entrevistaron con los Brigadistas Vecinales quienes dijeron que se encontraban en el barrio Corralito II cuando escucharon unos disparos y vieron a dos personas heridas, uno de los heridos fue auxiliado por su hermano. Uno de los heridos fue el autor del hecho junto con La Hormiga. El occiso manifestó a los familiares que habían sido El Churra y La Hormiga, y uno de los autores estaba herido en el Hospital. El occiso le manifestó a su hermano que los autores del hecho eran El Churra y La Hormiga.
5.- Declaración del funcionario Jesús Salazar Rojas Agente adscrito al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas expuso que estaba de guardia cuando se recibió llamada del funcionario José Vargas desde el Hospital Luis Razetti informo el ingreso de 2 personas heridas por arma de fuego, uno murió y otro herido. Salio en comisión a dicho hospital, fuimos a la morgue se realizo la inspección al cadáver, entrevistamos a un hermano del occiso de nombre Joel quien manifestó que presuntamente el herido fuel autor de la muerte de su hermano. Entrevistamos a los Brigadistas quienes informaron que el otro herido junto con dos sujetos mas tuvieron un enfrentamiento y causaron la muerte de la victima. La comisión se traslada al barrio Corralito, allá se averiguo que los sospechosos eran El Churro, La Hormiga y El Poli. La policía del Estado había capturado a uno de los presuntos ya que la comunidad lo capturo por participar en el hecho. Se busco al Churra. La pesquisas indicaban que estos habían causado los disparos al hoy occiso, ya que se obtuvo la información de las entrevistas a las personas y brigadistas.
6.- Declaración del funcionario Richard Castillo Rangel Agente del Área Técnica adscrito al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas expuso que el día 23-01-04 estaba de guardia y recibieron llamada del funcionario de guardia en el Hospital Luis Razetti, en el lugar les informaron de la muerte una persona, fueron a la morgue y se realizo la inspección al cadáver. Se dirigieron al barrio Corralito, y se realizo una inspección técnica en el sitio, ese día no se obtuvo ninguna evidencia, al día siguiente en el sitio se busco y se encontró en una letrina de una vivienda en la parte externa un proyectil (plomo) se colecto.
7.- Declaración del funcionario Lenin Alberto Rodríguez Vielma Sub Inspector del Área de Investigaciones adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas expuso que suscribió Inspección Técnica el sitio del hecho ubicado en el barrio Corralito final de la calle 3, donde se divide el barrio Mi Jardín, se observo para la época en que ocurrió el iluminación natural de poca intensidad, poca vegetación, a los lados postes de alumbrado publico. Calle e tierra. Al día siguiente se realizo diligencias en el sector y se colecto la evidencia de un trozo de plomo, también se traslado hasta la casa de la mama del occiso, se entrevisto al hermano de la victima y a los Brigadistas quienes informaron que los autores del hecho habían sido Franklin Jonathan Garrido El Churro y Franklin Bastidas La Hormiga y que El Churro había escapado con el arma de fuego. Se consulto al Sipol para saber si El Churro registraba entradas policiales lo cual arrojo positivo para el y para Bastidas. A preguntas contesto que realizo la inspección al cadáver y observo una herida, los mismos familiares en el hospital manifestaron los posibles participantes, y que el occiso llego con vida al hospital y manifestó a los Brigadistas y a su hermano lo que había ocurrido, también se encontraban en el hospital los Brigadistas estos informaron quienes habían participado y dijeron que El Churro y Bastidas habían disparado. La victima al ser observado tenia una herida infrapectoral, parte de abajo pectoral, normalmente no hay mucho derrame de sustancia hemática. Las manchas que habían en el sitio del hecho eran de Batidas, y quien lo detuvo a el fue la policía del Estado junto con Yilber Mena, La Hormiga. Al herido Bastidas la policía le quito el arma de fuego, de fabricación casera, es de un solo disparo, no expulsa la concha. Por el numero de disparos Bastidas sale herido porque hubo un cruce de disparos entre ellos y los testigos vieron correr fue a Franklin Garrido , la herida de la victima fue por revolver de acuerdo al proyectil que se le saco, Cinco disparos indican que fueron 2 armas de fuego, no se puede determinar si la victima se cruzo en la línea de fuego, y era un intercambio entre ellos o por el contrario si el occiso cargaba arma de fuego, sin embargo, la policía encuentra el chopo a Bastidas y el proyectil que se le saca al occiso es de arma industrial, no chopo, de acuerdo a las pesquisas al occiso no se le consiguió arma de fuego. El proyectil encontrado en el cuerpo de la victima no es el disparado por el arma que se le consiguió a Bastidas, ya que es de fabricación industrial, y el arma que le fue conseguida a Bastidas fue un arma de fabricación artesanal, hay un arma involucrada y un arma incriminada. El disparo que le ocasionan al occiso Luis Alberto Nieves no fue de chopo, la cual la supuestamente la portaba Bastidas, sino de un arma de fuego, revolver, que lo portaba El Churro. Al hospital ingresaron al mismo tiempo las dos personas, el herido que era el Brigadista Luis Nieves y uno de los autores del hecho que quedo cerca del sitio herido que es Bastidas Franklin. Al Churro se le conoce con ese apodo en el sector donde vive. El trozo de plomo recavado al día siguiente como evidencia corresponde con lo que se hiere a Bastidas. En la muerte del Brigadista participaron El Churro, Bastidas y la Hormiga.
8.-Declaración del ciudadano Manuel Enrique Ramírez quien expuso es Brigadista del sector 6 del barrio Mi Jardín, y dijo que la noche del 23 de enero estábamos en la casilla, el difunto estuvo temprano como a la 8 de la noche llegaba del trabajo de bedel en el liceo, luego se fue, al rato, llego uno de los Brigadistas y dijo que habían tiroteado a Luis Alberto Nieves y su hermano en eso llego en la moto junto con el difunto, lo bajamos de la moto, paramos un libre para trasladarlo y mas tarde supimos que había fallecido. A las preguntas respondió, que éramos 5 o 6 Brigadistas, nos enteramos porque en ese momento llego hasta la casilla Edubar Antonio gritando que lo habían tiroteado y en eso llego en la moto el finado y su hermano. Hay como 6 cuadras desde la casilla hasta donde fue el hecho, eso es el barrio Mi Jardín. La casilla esta en la entrada y el hecho ocurre al final de la calle 4. El finado venia manejando la moto y el hermano traía las manos llenas de sangre y el finado tenia un tiro en el pecho, aun estaba conciente. Me dijeron que cuando iban en el libre el muerto le dijo a Maria Justina y a su hermano Joel Nieves que había sido Jonathan Garrido, Franklin Bastidas y otro que apodan Poli. El finado tenía problemas con Bastidas por un bicicleta. Éramos compañeros de trabajo y el no acostumbraba a cargar arma de fuego
9.-Declaración del ciudadano Efraín Rengifo López quien expuso es Brigadista del barrio Mi Jardín, y dijo que nada sabe del hecho, no estaba en el sitio, estaba en las Terrazas del Caipe como vigilante.
10.-Declaración del ciudadano Argenis Isidro Brizuela quien expuso es Brigadista del barrio Mi Jardín, y dijo que No sabe nada, llego al sitio del trabajo como brigadista una hora después que ocurrieron los hechos. A preguntas respondió que cuando llego un muchacho le dijo que el hecho fue como de 7 a 7.30 de la noche cuando lo tirotearon. El comentario entre los Brigadistas era que había sido Bastidas, El Churro, El Hormiga y Poli. Que Franklin Bastidas y El Churro se la pasaban juntos.
11.-Declaración del ciudadano Yoel Antonio Nieves García testigo presencial de los hechos, quien señalo ser hermano del occiso Luis Alberto Nieves García, y expuso que se encontraba en la casa hablando con su mama cuando su hermano, el mas pequeño, de nombre Cristóbal le dice “corre que es Luis” llegó a la esquina, oyó disparos, vio al Churro , a Franklin Bastidas y al Poli que salen corriendo y se abrieron, a todos les vio la cara , vi el arma de fuego en las manos de Churro era grande debió ser pistola, este salio corriendo hacia la calle 3 , en eso , su hermano en la moto se le vino de frente, le dijo “me pegaron un tiro” , llegó hasta donde los Vecinales, pararon un taxi, llegó al hospital y allí falleció. A preguntas respondió, que de donde estaba hasta la esquina, donde oyó los disparos, hay 50 metros, y de ahí hasta el sitio del hecho hay como 50 metros mas. El taxi lo busco los Brigadistas iba su persona, también Maria Justina Guerrero y el herido y le menciona a Franklin Garrido El Churro como el que le disparo. Que su hermano era Brigadista y ese día no estaba de servicio. Eran como las 8 o 9 de la noche, había bombillos.
12.-Declaración del ciudadano Luis Emilio Castro Guillen quien expuso que fue Brigadista del barrio Mi Jardín, y dijo que eso fue el 23 de enero de 2004 como a las 7 :30 de la noche se encontraba con sus compañeros de trabajo en a sede de la Organización de Brigadistas de Seguridad Vecinal Mi Jardín, ahí conversaba con el Sr. Fernando , a eso de las 7;40 aproximadamente, de repente viene Asdrúbal, manifestando que a Luis Nieves lo habían tiroteado, cuando salimos hacia el sitio, venia el con su hermano en la moto llegaron a la casilla , lo auxiliaron, lo sentaron en una silla, se llamo a la policía por radio para que enviaran una ambulancia, en eso venia un taxi, se paro, y cuando lo fue ayudar le manifestó que quienes estaban en el sitio donde lo hirieron, le manifestó, primero al que nombró fue al Churro, La Hormiga y a otro que antes le había robado la bicicleta, que es Franklin Bastidas, éste días anteriores, a Luis le robo una bicicleta, que se le había entregado a Luis para la vigilancia, la cual a su vez la policía se la había entregado. Agrega diciendo que ha sido amenazado de muerte al igual que a Maria Guerrero, por parte del que llaman El Poli (José Gregorio Zambrano) , ya que el muerto le dijo a ella antes de morir que también había sido El Poli. A preguntas respondió que se encontraba en la casilla de seguridad. Que Luis Nieves, el occiso era brigadista y trabajaba también en una escuela como bedel y también estudiaba de noche el la 25 de Mayo. El no andaba armado, la escopeta la tenia en mi casa. Ese día Luis no tuvo clases, llego a la casilla como a las 7:40, luego arranco para su casa, no regreso a la casilla. Vio al hermano cuando lo traía en la moto. Fueron dos o tres disparos aproximadamente. Luis converso con los otros Brigadistas cuando su hermano Yoel lo traslado hasta la casilla y menciono a Franklin Garrido, a Bastidas y a la Hormiga, su hermano también oyó. Los Brigadistas eran Maria Guerrero, Manuel Rodríguez, Edubar Guerrero y Fernando Azuaje. Churro (Jonathan Garrido) y Franklin Bastidas siempre andaban juntos, también El Poli (José Gregorio Zambrano) y La Hormiga (Yilbert Mena) todos eran amigos.
13.-Declaración del ciudadano Domingo Fuentes quien expuso que fue Brigadista del barrio Mi Jardín, en ese momento no estuvo, ya que estaba de permiso. A preguntas respondió que conocía al occiso y no le llegó ver arma de fuego.
14.-Declaración del ciudadano Jhon Joaquin Higuita quien expuso que es Brigadista del barrio Mi Jardín, no sabe en que sitio ni quien lo hizo, se encontraba en la casilla iba en ese momento a trabajar en el sector que le correspondía, no tiene conocimiento del caso, no oyó disparos, no vio cuando sus compañeros auxiliaron al herido . A preguntas agrego que el muerto era compañero de trabajo,
15.-Declaración del acusado Franklin Jonathan Garrido Garrido quien impuesto del precepto constitucional, sin juramento y libre de apremio manifestó querer rendir declaración y lo hizo en los siguientes términos : “A mi me están culpando de un homicidio que no tengo nada que ver, porque la persona Morales Bastidas que esta preso en el Injuba, cuando yo llego al penal, me recibe y hablamos y me dice lo que ha pasado esa noche, el dijo que el señor, Nieves el Brigadista, y el tenia un problema por una bicicleta, el le quito una, y Bastidas le quito otra, se encontraron una noche se dieron un tiro cada uno, donde pierde la vida Nieves y Bastidas queda herido, hay fue donde me contó el problema y tengo un tiempo preso por este delito que no tengo nada que ver, yo quisiera que Morales Bastidas lo trajeran para la sala para que el sea declarado para que se aclare todo esto. Es todo.” La Fiscalia preguntó: 1- Si usted no tenia nada que ver en el homicidio porque huyo? R- Aquí estoy. 2- En que fecha usted lo agarraron? R- El 15 de Diciembre de 2004. 3- A usted nadie le dijo que tenía 11 meses solicitado por la muerte de Nieves? R- No nunca. 4- Los familiares con que usted vive no le dijeron que lo habían ido a buscar a su casa? R- A mí nunca me fueron a buscar allá. 5- Conocía usted a Luis Alberto Nieves? R- Si somos de la misma comunidad. 6- Conoce usted a la familia del Luis Alberto Nieves? R- A todos. 8- Tiene usted un apodo? R- El CHURRO me dicen desde carajito. 9- Conoce usted a Franklin Bastidas? R- Si yo lo conozco. 10- Explique porque dentro del prontuario policial que ustedes tienen siempre estaban juntos? R- No nunca andábamos juntos. 11- Cuantas veces usted a estado detenido? R- Como 5 o 6 veces. 12- Como se entre a de la muerte de Luis Alberto? R- Por la prensa. 13- Usted conoce al Hormiga y al poli y saben como se llaman? R- Si lo conozco y al poli también, pero no se como se llaman. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Dorangel Mújica para preguntar: 1- Donde se encontraba usted al momento de los hechos? R- En la casa mía. 2- Cuando se entera usted de cuando lo estaban buscando? R- Al otro día por la prensa. 3- Cuando usted se entera que lo están buscando se mudó de su casa? R- No me quede viviendo hay. 4- Como se entre a usted de los hechos? R- Cuando llegue al penal que le contó Bastidas. 5- Que le dijo Bastidas? R- Que ellos tenían un problema por la bicicleta. 6- La Noche de los hechos Bastidas le dijo que el andaba con otras personas? R- El andaba solo. 7- Como resulto herido Franklin Bastidas? R- En el cuello los dos se dispararon. 8- Tuvo participación usted para el momento del problema con la bicicleta? R- No. Sabe usted si estaba alguien que pudo ser testigo presencia lesa noche. R- No. 9- Recuerda algo más que le haya dicho Bastidas? R- No eso que dije. No más preguntas. Acto seguido la Juez pregunto: 1- Cual fue el intinerario ese día del los hechos? R- Yo ese día me levante temprano fui a trabajar a las 7:00 AM, pegando machambrado en las terrazas con un grupo de personas, como a las 5:30 PM, almorcé en el trabajo, eso es en el Barrio Mi Jardín, mas para abajo, estaba con dos personas mas, de hay me vine para mi casa que queda en la calle 4 de Mi Jardín a pie, solo, volví a comer, me bañe y me puse a ver una película como a las 7:30 PM, estaba viendo la película con un vecino de la casa que no recuerdo el nombre, de hay me senté fuera de la casa, en la cera, como a las 8;00 PM, de hay estaba con un pana mío. 2- Usted sabe donde ocurrió la muerte del señor brigadista? R- No tengo idea, se fue en el barrio. 3- Usted me puede indicar si eso queda lejos o cerca de su casa? R- No se en que parte lo mataron. 4- Usted estando allí hoyo algún tiro? R- No. 5- Cual había sido en esa oportunidad la última vez que usted había visto a Franklin Bastidas? R- En el barrio. 6- Porque lo involucran en esto? R- Porque en el Barrio soy conocido. Tenia usted problemas con Luis Nieves? R- Nunca tuvimos problemas. 7- Vio usted pasar esa noche al vecinal? R- Esa noche no paso. 8- Con alguno de los vecinales que trabajan con Luis Nieves usted tubo problemas? R- No. 9- Su compañero Bastidas le explico algo más? R- El me dijo que ellos tenían problemas con una bicicleta. Usted llego hablar con Poli y Hormiga? R- Con hormiga que me dijo que no tenía nada que ver con los hechos. No más preguntas.
16.-Declaración del ciudadano penado Franklin Bastidas quien expuso, en fecha 27 de enero de 2005 fui sentenciado, para esa fecha estaba otra persona privado de su libertad como lo era Jesús Mena Varilla, donde yo aquí asumí los hechos para sacaran a ese problemas, este señor aquí presente no tienen nada que ver con ese hecho, para ese tiempo Salio absuelto Jesús Mena Varilla salio absuelto, lo que me dijeron era que el no se había puesto a derecho, porque a el no lo estaba presente a este juicio, y a lo largo de ese hecho lo están culpando de autor intelectual donde el no tienen que ver nada con eso, y entonces ya a mi me sentenciaron por ese hecho y ellos no tienen nada que ver con eso, yo le digo yo sinceramente si tuve problemas con ese señor, teníamos rencillas nos encontramos y el murió, yo no quería que el muriera, pero murió, y están culpando a este señor pero el no tuvo nada que ver, a mi ya me sentenciaron por esa causa y pienso que si no hubo mas problemas, y si yo estaba solo con el no se porque quieren involucrar a otras personas, un joven que lo consiguen trabajando en una compañía y lo sacan de su trabajo y lo ponen a pagar una condena pues es otra cosa, y entonces no se que puede hacer usted por el y viendo la situación de la penal esas muerte y si el señor muere como va a quedar mi conciencia.
17.- Acta de Inspección Ocular, folio 422 de fecha 01-05-06 efectuada por el Tribunal integrado con los miembros escabinos antes identificados, y esta Sentenciadora de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos que fueron considerados en la audiencia del juicio oral y publico correspondiente al día 10-05-06 en la siguiente dirección barrio Corralito, final de la calle 3 donde se divide con el barrio Mi Jardín, cuyo contenido fue: Se observa la casa mencionada por el testigo Yoel Nieves , desde ese punto hasta la esquina que refiere pudo observar cuando su hermano venia herido en su moto hay aproximadamente 40 metros, se observa que es un espacio abierto , bastante amplio, con visibilidad de toda el área, al sitio donde se encuentra detenido la victima y resulta herido hay aproximadamente 80 metros. Al sitio donde se localiza la evidencia trozo de plomo, hay como 50 metros. Hasta el sitio donde se encuentra la casilla de los Brigadistas hay 400 metros.
Seguidamente éste tribunal Mixto de Juicio N° 04 habiendo culminado con la recepción de pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica al delito de Homicidio Calificado cometido con alevosía en Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal.
Finalizado el debate las partes formularon sus conclusiones. El Ministerio Publico representado por la Fiscal Segunda Abg. Iraida Guillen dijo: “ratifico la calificación que presente a en mi conclusión, porque el occiso no tuvo la posibilidad mínima de defenderse, y no sabia que iba a ser victima de un ataque y que incluso ese día perdió la vida, y refiriendo en un primer lugar a la ultima declaración, y solicito al tribunal que el valor que le de sea nulo, porque ustedes recuerda cuando Franklin dijo que los Policías no lo auxiliaron y que lo pasearon y que lo llevaron a la casa de Miriam y donde estaba Franklin. En cuanto al arma Simón Bolívar nunca lo pudo explicar y el experto desvirtúa todo lo que el dijo, en cuanto cuando dijo que todo estaba oscuro y porque vio el color del arma, la cacha negra, como si pudo ver eso, en cuanto a cuando dijo que el disparo fue cerca, que dijo la patólogo, que el disparo fue a distancia, entonces analicemos, ellos lo emboscaron, y analizando la situación este acusado es del mismo tipo de vida del que declaro anteriormente; ahora hablando de los testigos que ustedes vieron y oyeron, el señor Rodríguez, el señor Renjifo después de un arduo interrogatorio pues dijo que la madre del Churra es una de las personas que lo las deja venir al circuito, el señor Brizuela dijo que el muerto hablo, nombro al Churra, Hormiga y Franklin Bastidas, el señor castro hizo uso de valor pero se vio en la necesidad porque aquí le mataron un hermano, y el mismo fue y busco y desde ese momento se habla de churra, luego la Dra. Virginia de Tavares dijo, el disparo no fue a contacto, entonces el Franklin Morales estaba mintiendo, todo esto ustedes lo van analizar con calma, lo que les digo es que esta frente a una persona que puede pautar a alguien dar muerte a alguien sin importarle nada, y estoy segurísima de que dios va a permitir de que ustedes hagan lo correcto”.Las conclusiones de la defensa Abg. Dorange Mujica: “Se ha oído hablar de una emboscada, por un motivo que era alevoso, entonces el lugar de los hechos es un tapón, en cuanto a la luz en el lugar era muy escasa es decir de poca intensidad, estamos claros con la declaración del ciudadano Franklin Morales quien asumió a los hechos, ahora en cuanto a Castro Yehudin y Torrealba estaba confundidos en cuanto a la bala. Haciendo mención a los testigos eran mucho y difamen ustedes que testigos fueron presénciales, ninguno todos estos eran referenciales, pero Ramírez dijo me Jodieron dijo la victima, en cuanto a que los testigos fueron amenazados, no seria así porque vinieron a todas las audiencias anteriores, por otra parte tengo a Guerrero Edubal, se presento y era para mi importante porque es el único que hablo desde un principio del arma de fuego del hoy occiso, entonces quien lo amenazo, en cuánto a la patólogo Virginia Tavares, dijo que el disparo había sido efectuado a 75 centímetros, además señala el señor que declaro que la única diferencia entre el arma que utilizo y las fabricación industrial es la fuerza, también existían esos problemas entre el señor Franklin bastidas y el hoy occiso, mi defendido no tenia problemas con el occiso, por otra parte dice que el muerto hablo, pero hablo de todos, pero hay una duda y es la hormiga, estuvo preso y salio absuelto, entonces los testigos que vinieron, y Luis Castro era amigo de la victima, entonces anuncia la Juez un cambio de calificación a complicidad correspectiva, quiere decir que no se sabe quien lo mato y quedo claro que Franklin Bastidas lo mato, entonces me opongo al cambio de calificación jurídica”. A continuación la Victima Yoel Nieves García, en su condición de hermano del occiso, hizo su exposición en los siguientes términos: “El Tribunal tiene suficientes pruebas y dejo eso en manos del Tribunal, lo que el Tribunal no haga lo hará Dios. Es todo” El acusado no ejerció su derecho a exponer.
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados con los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalia y que proporcionan serios elementos para la imputación del hecho punible al acusado son los siguientes:
PRIMERO: Los elementos probatorio que se refieren al CUERPO DEL DELITO
1) Declaración de la medico anatomopatólogo Dra Virginia de Tabares quien practico la Necropsia al cadáver de Luis Alberto Nieves, es valorada por el Tribunal para ser estimada como idónea para la comprobación de la muerte del ciudadano Luis Alberto Nieves cuya causa de muerte fue hemorragia interna y un shock hipovolemico debido al proyectil disparado por arma de fuego que perforo vísceras (pulmón e hígado) . Contando este funcionario experto con una vasta experiencia en materia medica –forense, y por ende contar con los suficientes conocimientos científicos sobre la materia que fue objeto de su dictamen pericial ha llegado a la convicción de esta sentenciadora que mediante su peritaje se puede afirmar que la muerte ocurre como consecuencia de una herida por arma de fuego en el aérea del hemotórax derecho de 2.5 centímetros de diámetro, sin salida , que en el trayecto intraorganico del proyectil se detuvo, no salio completamente ( se Abotono) y perforo órganos importantes Que no se encontró tatuaje, esto es, restos de pólvora que no han sido quemados en el momento del disparo y quedan incrustados en la piel alrededor de la herida, significa que el disparador estaba a mas de 75 centímetros,
Esta Juzgadora le da pleno valor probatoria para demostrar que la causa directa y eficiente que conllevo la muerte del ciudadano Luis Nieves fue la herida producida por arma de fuego.
2.- Las declaraciones de los expertos Yehudin Castro y Luis Torrealba, el primero encargado de realizar una Experticia a un arma de fuego de fabricación casera o artesanal que le fue incautada en poder del ciudadano Franklin Bastidas en el momento de ocurrir los hechos . De acuerdo a la explicación del experto se trata de un arma de las conocidas como Chopo, que se encuentra en buen funcionamiento y cumple las mismas funciones de un arma de producción industrial y de procedencia legal , lo cual quiere decir que con ella se puede causar lesiones y hasta la muerte, también le correspondió examinar un trozo de plomo que formo parte de una bala , asegura el Experto que no es posible que del chopo se haya disparado este proyectil , por las características corresponde a un revolver . El segundo realizo el reconocimiento de un proyectil que formo parte de una bala el cual le fue sustraído al cadáver de la victima, y que de acuerdo a su dictamen corresponde a un revolver. Estos medios de prueba sirve para analizar que en la muerte del brigadista Nieves se utilizo otra arma de fuego que si bien no fue encontrada, las evidencias tales como el proyectil extraído del cuerpo del occiso y el trozo de plomo experticiado encontrado en el sitio, indican que pertenecen a un revolver 38, se descarta con ello que el arma que cegó la vida del occiso fue el Chopo incautado a Bastidas, con ello toma fuerza la versión de hubo otra arma además del chopo, esta Juzgadora le da valor probatoria para demostrar que el arma de fuego utilizada para provocar la muerte de la victima no fue el chopo recuperado si no otra que bien pudo estar en manos del encausado o bien pudo también sido accionada por el otro interviniente en la producción el hecho de nombre Franklin Bastidas.
3.- Las declaraciones de los funcionarios Raúl Berro Jesús Salazar, Richard Castillo y Lenin Rodríguez, integrantes de la comisión de investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron las primeras pesquisas que consistió en la inspección del cadáver de la victima en la morgue el Hospital Luis Razetti y fueron unánimes y contestes en afirmar que se le observo una herida de forma circular sin salida por arma de fuego, adminiculada con la deposición de la anatomopatólogo Dra. Virginia Tabares, esta prueba se valora individual y en conjunto como demostrativa de que la causa de muerte de la victima fue debido a una herida por arma de fuego, de acuerdo al proyectil extraído y experticiado por el funcionario Luis Torrealba pertenece a un revolver calibre 38, no recuperado. Valoración que le da esta Juzgadora en virtud de haber sido el acta de inspección técnica incorporado al Juicio por lectura conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, y porque los expertos son funcionarios Técnicos en Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciriminalísticas (CICPC), y por ende personas calificadas por tener el conocimiento científico de la materia, que le merece fe a ésta Juzgadora.
SEGUNDO: Los elementos probatorios que se refieren a la AUTORÍA Y A LA CULPABILIDAD del acusado:
1.- La declaración del funcionario Raúl Berro, quien en las preliminares de la investigación obtuvo la información por parte de los Brigadistas vecinales que además del occiso también ingreso al hospital uno de los autores del homicidio identificado como Morales Bastidas Franklin, se valora como plena prueba y en tal virtud se da por demostrado que de sus diligencias de pesquisas practicadas se logro establecer que los sujetos autores del hecho, señalados por las personas entrevistadas como fueron los brigadistas vecinales y familiares del occiso Nieves García eran El Churra (Franklin Garrido) , Franklin Morales Bastidas y La Hormiga (Yilber Mena) . Este Juzgado le da este valor por merecer fe su dicho, toda vez que es conteste con lo afirmado por demás funcionarios encargados de la investigación criminal llevada en el presente caso.
2.- La declaración del funcionario Jesús Salazar Rojas, miembro de la comisión encargada de investigar la muerte del brigadista Nieves García, su dicho se corresponde con lo expuesto por el funcionario Berros, de acuerdo a su declaración se determino que la victima se enfrento a Morales Bastidas, El Churro y La Hormiga y la causan la muerte, fue contundente en afirmar que de las pesquisas y evidencias recabadas estos habían causado disparos al hoy occiso. Se valora como plena prueba de culpabilidad del acusado, toda vez que fue concordante con lo expuesto por cada uno de los investigadores policiales, y por lo tanto su apreciación por este Tribunal conduce a dar por demostrado que Franklin Garrido, apodado El Churro participo de manera directa en la perpetración del hecho.
3.- La declaración del funcionario Richard Castillo, integrante de la comisión de funcionarios de CICPC, se encargo de realizar la inspección al cadáver y dejar constancia de haber observado una herida por arma de fuego sin salida, también expuso que se encontró en una letrina de un vivienda un trozo de plomo, parte de un proyectil, esto demuestra que, este trozo de plomo colectado en ese sitio fue con lo que se hiere al otro participante en el hecho, es decir al ya penado Morales Bastidas , lo cual se adminicula con la exposición del funcionario Lenin Rodríguez, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de la participación y responsabilidad del acusado Franklin Jonathan Garrido en la muerte de Luis Alberto Nieves
4.- La declaración del funcionario Lenin Alberto Rodríguez Vielma , se valora en como plena prueba por ser funcionario calificado adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y adminiculada con los testimonios de los funcionarios que participaron en la investigación sus dichos son coincidentes armónicos y por lo tanto le merecen fe a este Tribunal de su dicho, ya que además de suscribir el acta de inspección técnica realizada al cadáver de Luis Alberto Nieves en la morgue y dejar constancia de la herida apreciada, realizo actos investigativos que conllevaron a colectar las evidencias como fue el trozo de plomo con que supuestamente fue herido uno de los participantes en el delito de nombre Franklin Morales, entrevisto a varios de los brigadistas que pudieron dar fe de haber escuchado los disparos y recavo la exposición que de los hechos pudo obtener directamente el hermano de la victima Yoel Nieves, del testigo presencial, manifestando que los autores del hecho fueron Morales Bastidas, El Churro, apodo que corresponde al acusado Franklin Garrido y la Hormiga , también expuso el funcionario deponente que una quienes dispararon habían sido El Churro y Morales Bastidas. Su aporte fue importante por cuanto agrego a su exposición que la herida de la victima fue por revolver, este Sentenciadora le da credibilidad por cuanto la experiencia del funcionario en los casos de homicidios le permite asegurar con fundamentos empíricos que en el hecho hubo dos armas de fuego, la que hiere mortalmente a la victima no se localizo, la que se localiza en poder de Morales Bastidas de fabricación artesanal, no fue la que se acciono en contra de la victima, la conclusión a la cual pudiera llegarse conforme a la declaración que se examina es que no se puede determinar si la victima se cruzo en la línea de fuego, y era un intercambio entre ellos o por el contrario si el occiso cargaba arma de fuego, sin embargo, la policía encuentra el chopo a Bastidas y el proyectil que se le saca al occiso es de arma industrial, no chopo, de acuerdo a las pesquisas al occiso no se le consiguió arma de fuego. El proyectil encontrado en el cuerpo de la victima no es el disparado por el arma que se le consiguió a Bastidas, ya que es de fabricación industrial, y el arma que le fue conseguida a Bastidas fue un arma de fabricación artesanal, hay un arma involucrada y un arma incriminada. El disparo que le ocasionan al occiso Luis Alberto Nieves no fue de chopo, la cual la supuestamente la portaba Bastidas, sino de un arma de fuego, revolver, que lo portaba El Churro. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y en consecuencia ha quedado demostrado la participación y responsabilidad del acusado Franklin Jonathan Garrido en la muerte de Luis Alberto Nieves.
5.- La declaración del testigo Yoel Antonio Nieves García hermano del occiso Luis Alberto Nieves García, se valora como plana prueba de que fue testigo presencial cuando al llegar a la esquina pudo ver al Churro , a Franklin Bastidas y al Poli que salen corriendo y se abrieron, les vio la cara , y vio el arma de fuego en las manos de Churro quien salio corriendo hacia la calle 3 , en eso , su hermano en la moto se le vino de frente, le dijo “me pegaron un tiro” , llegó hasta donde los Vecinales, pararon un taxi, llegó al hospital y allí falleció. Esta Sentenciadora le da este valor porque su dicho fue congruente con los hechos investigados, verosímiles con lo acontecido en ese momento y conteste con la versión dada por los Brigadistas que declararon y que afirman que su el testigo llego al sitio apenas surgen los disparos a un distancia corta del lugar donde este estaba, además su declaración fue corroborada por el propio Tribunal cuando se ordeno el traslado para realizar una inspección ocular a fin de verificar la versión dada por este testigo , y cuyo resultado fue positivo en cuanto a la verdad de su declaración. En tal virtud la presente prueba demuestra la participación y responsabilidad del acusado en los hechos narrados.
6.-La inspección ocular practicada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal el día 01-05-06 en la siguiente dirección barrio Corralito, final de la calle 3 donde se divide con el barrio Mi Jardín, cuyo contenido fue: Se observa la casa mencionada por el testigo Yoel Nieves , desde ese punto hasta la esquina que refiere pudo observar cuando su hermano venia herido en su moto hay aproximadamente 40 metros, se observa que es un espacio abierto , bastante amplio, con visibilidad de toda el área, al sitio donde se encuentra detenido la victima y resulta herido hay aproximadamente 80 metros. Al sitio donde se localiza la evidencia trozo de plomo, hay como 50 metros. Hasta el sitio donde se encuentra la casilla de los Brigadistas hay 400 metros .Con la practica directa de esta prueba el Tribunal confirmo que el testigo Yoel Nieves tuvo la oportunidad en circunstancias de tiempo y modo de observar a los autores del crimen de su hermano.
7.- La declaración del ciudadano Manuel Enrique Ramírez, refiere el testigo que momentos antes de la muerte de Nieves, lo vio cuando llego del trabajo de bedel en el liceo, luego se fue, al rato uno de los brigadistas dijo que habían tiroteado a Luis Alberto Nieves, que en eso llego en la moto junto con su hermano Yoel y le observo una herida en el pecho, lo bajan de la moto, paran un libre para trasladarlo al hospital y aun estaba conciente, también refiere que sus compañeros le dicen que cuando iban en el taxi el muerto le dijo a Maria Justina y a su hermano Joel Nieves que había sido Jonathan Garrido, Franklin Bastidas y otro que apodan Poli, señalo que el occiso no portaba arma de fuego. Este Juzgado encuentra que si bien no es presencial del momento en que hieren a la victima , su declaración se le da plena credibilidad , toda vez que coincide con la versión de los hechos declarados por todos y cada uno de los testimonios rendidos en el debate y específicamente se adminicula con la declaración del testigo que pudo ver a los copartícipes en el momento del hecho, también se desprende de su testimonio que la victima se encontraba desarmada, frente a sus agresores armados, razón por la cual su eficacia probatoria demuestra la participación del acusado en la muerte de la victima Nieves García.
8.- Las declaración de los ciudadanos Efraín López Jhon Higuita Domingo Fuentes , en su valoración este Tribunal los estima como testimonios que no aporta ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que el primero manifestó no saber nada y encontrarse trabajando en un sitio distinto del lugar donde se cometió el delito, y el segundo no sabe en que sitio ni quien lo hizo, el tercero dijo que en ese momento estaba de permiso , razón por lo cual se desecha por no ser de interés probatorio.
9.-La declaración del ciudadano Argenis Isidro Brizuela, se estima como un testigo referencial, al haber sido conteste en afirmar que El comentario entre los Brigadistas era que había sido Bastidas, El Churro, El Hormiga y Poli. Que Franklin Bastidas y El Churro se la pasaban juntos, adminiculado con los demás testimonios resulta congruente en su señalamiento, y se aprecia en su valor probatorio en contra el acusado.
10.- La declaración del ciudadano Luis Emilio Castro Guillen, al valorar este medio de prueba, esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio, y en consecuencia quedo probado y demostrado que la noche del día 23 de enero se encontraban varios brigadistas en a sede de la Organización de Brigadistas de Seguridad Vecinal Mi Jardín, cuando unos de ellos escucharon varias detonaciones y vieron cuando se acerco a esa sede el brigadista Luis Nieves quien había sido herido por arma de fuego y lo traía su hermano en la moto que este conducía, es conteste también el testigo, con el dicho de los demás testigos, cuando afirma que el herido logro decir los apodos de quienes habían sido sus agresores, y tal como todas las demás probanzas anteriores lo han demostrado, nombró a El Churro (Jonathan Garrido), La Hormiga (Yilbert Mena) y a otro que días anteriores le había robado la bicicleta al occiso la cual la utilizaba para la vigilancia, que es Franklin Bastidas, siempre andaban juntos y todos eran amigos. Este Juzgado encuentra que si bien no es presencial del momento en que hieren a la victima , su declaración se le da plena credibilidad , toda vez que coincide con la versión de los hechos declarados por todos y cada uno de los testimonios rendidos en el debate y específicamente se adminicula con la declaración del testigo que pudo ver a los copartícipes en el momento del hecho, también se desprende de su testimonio que la victima se encontraba desarmada, frente a sus agresores armados, razón por la cual su eficacia probatoria demuestra la participación del acusado en la muerte de la victima Nieves García.
11.-La declaración del penado Franklin Morales resulta alejado de toda veracidad lo manifestado por este ante el Tribunal, si se examinan los hechos por lo cuales resultara condenado son los mismos, las pruebas que fueron llevadas a su juicio de igual manera demostraron la misma verdad que ha sido probada en el presente proceso. Su afán de favorecer a su amigo Franklin Garrido es extremadamente evidente, mas sin embargo, podemos afirmar que se han realizado dos juicios que demostraron lo contrario, su valoración es de falta de absoluta credibilidad, tratándose de una persona que no pierde nada con mentir, y porqué miente? Por salvar la libertad de otro? o por estar amenazado?, se desestima totalmente por no merecer fe su declaración.
12.-La declaración del acusado Franklin Jonathan Garrido ésta Juzgadora al valorar la presente prueba la desestima en su totalidad por no merecerle credibilidad, toda vez que su coartada se encuentra aislada, sin ningún soporte jurídico que corrobore su versión, por lo que con su declaración no logra desvirtuar su participación en el hecho. el mismo expuso que ese día me levante temprano fui a trabajar a las 7:00 AM, pegando machambrado en las terrazas con un grupo de personas, como a las 5:30 PM, almorcé en el trabajo, eso es en el Barrio Mi Jardín, mas para abajo, estaba con dos personas mas, de hay se vino para mi casa que queda en la calle 4 de Mi Jardín a pie, solo, volví a comer, me bañe y me puse a ver una película como a las 7:30 PM, estaba viendo la película con un vecino de la casa que no recuerdo el nombre, de hay me senté fuera de la casa, en la cera, como a las 8;00 PM, de hay estaba con un pana mío. Su coartada no estuvo sustentada con ningún medio probatorio, y aun así, las pruebas traídas al proceso no desvirtuaron los hechos acusados por el Ministerio Publico, ni su participación dentro de ellos.
La Complicidad Correspectiva en el presente caso
Resulta pertinente destacar en capitulo separado como opero la figura de la Complicidad Correspectiva, cuyo fundamento legal se encuentra en el articulo 426 del Código Penal, según el cual, cuando en la perpetración de tales hechos, referidos especialmente, en materia de homicidio y lesiones, han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quien es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en el cual la ley sanciona a todos los que han tomado parte , con la pena correspondiente a los cómplices. Se trata de la intervención o concurso, como lo señala Alberto Arteaga, en su libro Derecho Penal Venezolano, de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Para el caso subjudice, no se encontró la situación contemplada en el artículo 427, esto es, refriega o riña tumultuaria, puesto que los hechos controvertidos no indicaron tal situación, el hecho cierto e irrebatible conforme a la demostración que lograron las pruebas, fue que al brigadista Luis Nieves, lo acorralan varias personas mediante una emboscada, una armada de chopo y otra armada de revolver, lo rodean sin posibilidad de escapar, los agresores no afrontaron riesgo alguno, ni dieron a la victima la menor posibilidad de defenderse, y en eso consiste la alevosía, y recibe un disparo por arma de fuego, así lo demostró la autopsia, por el disparador que tenia a su frente , en la parte de su hemitórax derecho, los expertos en balística concluyeron que el proyectil extraído del cuerpo y el trozo de plomo colectado en el lugar de los hechos , corresponde a un arma de fuego tipo revolver, el testigo Yoel Nieves García, hermano del occiso preciso el sitio donde ocurrió el disparo, centro de la vía publica , la inspección ocular practicada por el Tribunal con el auxilio de los investigadores del caso fijo la posición visualmente, y se comprendió que el hoy occiso venia en su moto , en la calle cerca de esquina entre las calles del bario corralito y Mi Jardín , se detiene ante la presencia sorpresiva de Morales Bastidas El Churro y El Poli , dichos participantes portan armas de fuego, tan cierto, que el occiso muere por causa del disparo de una de ellas, y sin esclarecerse como, uno de los atacantes, Morales Bastidas, también resulto herido por arma de fuego, pudo ocurrir en un cruce de disparos, así lo expresa esta Sentenciadora cuando para ello aplica la lógica, y llega a esta conclusión. La conducta del participe Franklin Jonathan Garrido, apodado El Churro, fue exteriorizada en el hecho ejecutado que logro consumar con la muerte de la victima Nieves García, por ello su conducta fue eficiente y efectiva , el acusado intervino con conciencia de hecho común, que coincidió con la volunta igualmente de Morales Bastidas, las circunstancias que envolvieron el acto común de estos como fue el acorralamiento de la victima, sin dejarle la menor posibilidad de defensa, así como el uso de armas de fuego dio ventajas a los sujetos activos del delito frente a un sujeto pasivo desarmado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Con las pruebas analizadas en el capitulo I, en el punto sobre el cuerpo del delito esta juzgadora encuentra que efectivamente quedo plenamente demostrada que el día 23 de Enero del año 2004 la victima Luis Alberto Nieves García fue interceptado en su moto en el barrio Corralito final de la calle 3 donde se divide con el barrio Mi Jardín cuando recibió un disparo por arma de fuego que le causa una herida el hemitórax derecho que le ocasiona la muerte casi de manera instantánea.
Por ello este Tribunal califica el hecho como Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 426 de Código Penal, que establece:
Art. 408 Nº 1: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1 Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el concurso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457,460…” (Subrayado propio).
Art. 426: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”.
Por ello, quien aquí decide, considera, que las conductas analizadas encuadran dentro del supuesto de la norma ante transcrita ya que quedo demostrado que el acusado ejecuto el hecho de manera directa y activa con la participación de otros quienes haciendo uso de un arma de fuego y de manera intencional y alevosa dieron muerte a la victima.
SEGUNDO: Ha quedado igualmente demostrado conforme a las pruebas analizadas en el capitulo II en lo relativo a la culpabilidad y autoría por parte del acusado Franklin Jonathan Garrido Garrido del delito por la cual ha sido enjuiciado. Así mismo, y como quiera que el acusado obro con la intención de cometer el hecho antijurídico como lo es el homicidio del ciudadano Luis Alberto Nieves García, atentando contra el bien jurídico tutelado como lo es la vida, esta Juzgadora considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia declararlo culpable. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, hecho el análisis de las pruebas debatidas en este proceso contradictorio conforme a la regla probatoria a la que alude el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la Libre Convicción Razonada, este Tribunal constituido con la participación de Jueces Escabinos junto con esta Juez Presidente considera en su conjunto que mediante el Debate Oral que hemos presenciado a que dado plenamente demostrada la muerte del ciudadano Luis Alberto Nieves García ocurrida el día 23 de enero del año 2004, en la calle 3 y 4 que divide a los el Barrios Corralito y Mi Jardín aproximadamente a las 9:00 de la noche, como consecuencia de una herida por arma de fuego que casi de forma instantánea provoca su muerte hecho este donde ha quedado también plenamente demostrada la participación del acusado Franklin Jonathan Garrido Garrido, cuando en unión de otros abordan de manera tal que acorralan a la victima para proceder a disparar contra el mismo, homicidio este cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en la acusación fiscal y desarrollado estos hechos con las pruebas igualmente aportadas por el representante del Ministerio Público. Las pruebas traídas en este juicio han permitido llevar al convencimiento de este tribunal mixto, que la muerte producida al hoy occiso fueron contundentes e indubitables para demostrar la participación del acusado en el hecho, donde además de haber intervenido y provocado la muerte del occiso, estuvo presente otra persona que actúa bajo la misma modalidad que dejo como resultado la muerte del hoy occiso, en tal sentido y habiéndose cumplido la advertencia de esta situación que vario el grado de participación del acusado es por lo que la conducta del mencionado acusado quedo subsumida en el supuesto previsto en el articulo 424 del Código Penal Vigente, lo cual significa, que si bien el nexo causal directo entre la conducta desplegada y el resultado obtenido involucra como participe al mencionado acusado, no es menos cierto que en la perpetración de la muerte tomo parte también el hoy penado Franklin Morales Bastidas, lo cual significa que este Tribunal encontró que ambas personas desplegaron la acción delictiva en contra de la victima sin poder establecerse cual de los dos acciono el arma que segó la vida de Luis Alberto Nieves García, y en consecuencia queda desvirtuada la presunción de inocencia del acusado Franklin Garrido, por lo que su conducta debe ser reprochada por medio de una sentencia condenatoria. Así se declara.
P e n a l i d a d
Siendo la oportunidad procesal este Tribunal deja expresa constancia, que procede a enmendar la cantidad de pena que debe imponerse al acusado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO y que quedo asentada en el acta del Juicio Oral y publico finalizado en fecha 24 de Mayo de 2.006 , ya que por error involuntario no fue estimada la pena de conformidad con la ley mas favorable, de conformidad con el principio de EXTRACTIVIDAD DE LA LEY, en los casos de favorecer al reo, toda vez que la sentencia ha sido dictada bajo el imperio del Código Penal Vigente. Y en este sentido tenemos que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO se encuentra previsto en el articulo 406 del Código Penal vigente que contempla una pena de Quince (15) a Veinte (20) Años de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo previsto en el articulo 37 ejusdem, resulta ser de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión. Ahora bien, tal y como fue anunciado el cambio en cuanto a la participación del acusado en los hechos debatidos, se sentencio bajo la modalidad de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA la cual se encuentra prevista en el Articulo 424 eiusdem, y establece que dicha pena se disminuye de una tercera parte a la mitad, para el caso concreto se procede a disminuir una tercera parte, lo cual arroja una pena de Once (11) años y Ocho (8) meses, y en virtud de configurarse la REINCIDENCIA , toda vez que el acusado fue sentenciado en fecha 16-12-2002, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a una pena de Un (1) Año y Seis (06) Meses de Prisión, se ha procedido a tomar en cuenta a los fines del computo de la pena, el termino medio, establecido en el articulo 100 del Código Penal. La pena que en definitiva habrá de cumplir el acusado es de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. De igual modo se condena a las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Mixto Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO , quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 15.461.205, venezolano, de 28 años de edad, obrero, nacido el 26/10/76, hijo de Miriam del Carmen Garrido(V) y de Carlos Garrido(V), residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 4, casa 169, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 408, concatenado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Alberto Nieves García. Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así mismo se deja constancia que la penada terminara de cumplir la pena impuesta en la presente sentencia, el día 24 de Noviembre de 2018.
Regístrese, Publíquese y Remítase lo conducente al Juez de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día de hoy seis (06) de Julio de 2006, dando así por cumplido lo ordenado por los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
LOS JUECES ESCABINOS
MARCOS JOSÉ VARGAS LUCENA
ARCADIO ROMÁN MARTÍNEZ VILLAMIZAR
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR REVEROL ZAMBRANO.
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