Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Junio de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: ARGENIS ALEXANDER LEVA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.580.971, natural de Guasdualito, Estado Apure, presidente de un barrio en El Amparo, hijo de Luisa Aura Leva (F) y de Eladio García (V) y residenciado en el Barrio La Lagunita, Calle Quinta, Casa S/N, El Amparo, Estado Apure y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: ARGENIS ALEXANDER LEVA, ya identificado, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 460, Parágrafo Primero, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Jesús Sosa Molina.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: ARGENIS ALEXANDER LEVA, fue detenido preventivamente en fecha: 05-12-2005 hasta el día de hoy: 10-07-2006, ha cumplido en total: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 05-06-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 05-09-2008 y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el penado, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 20-04-2007,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 05-10-2007, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 05-09-2008; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 05-08-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 20-01-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.