Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JOSÉ ELEUTERIO PEÑA VILLAMIZAR, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 28-06-2001, el beneficio de Libertad Condicional; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 21-06-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas; del penado: JOSÉ ELEUTERIO PEÑA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.280.106; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El caso durante su reclusión observó buena conducta, por lo que al cumplir el tiempo estipulado optó al beneficio de Destacamento de Trabajo y posteriormente al de Libertad Condicional. Durante el lapso de prueba continuó evolucionando favorablemente hasta cumplir el término del mismo. Consecuentemente se releva de sus presentaciones por ésta Unidad Técnica con un pronóstico favorable…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO PEÑA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.280.106; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 31-12-2003
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas. Con oficio remítase el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.