Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante la cual condenó al Acusado: FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 30-08-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.055, mecánico de motos y residenciado en el Sector Valle Verde, Segunda Calle, Casa S/N, Teléfono: 0414-5722653, de la población de Guanarito, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 09-12-03 y en fecha: 23-12-2003, le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluido por un lapso de: CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.