Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Abril de 2006, mediante la cual condenó a los Acusados: VÍCTOR ALEXIS RAMÍREZ CANELÓN, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.061.174, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Canelón (V) y de Víctor Ramírez (V) y residenciado en la Urbanización Prado del Este, Calle 10, Casa N° 52, Barinas, Estado Barinas y RAFAEL ALEXANDER VELÁSQUEZ PEÑA, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.672.425, natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en la Avenida Cruz Paredes, Casa N° 15-25, Barinas, Estado Barinas; a cumplir, cada uno de ellos, la pena de: TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 177, Encabezamiento, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados: VÍCTOR ALEXIS RAMÍREZ CANELÓN Y RAFAEL ALEXANDER VELÁSQUEZ PEÑA, nunca han estado detenidos, por lo tanto les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penados y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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