Visto el Informe presentado por el Prefecto del Municipio Barinas, Pedro Mosqueda Ichazú, donde consigna Informe Final, emitido por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JOSÉ GREGORIO ESCALONA, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 05-12-2003, el beneficio de Confinamiento; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 10-11-2005 procedente de la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas; del penado: JOSÉ GREGORIO ESCALONA, Indocumentado; quien disfrutaba del Beneficio de Confinamiento y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Hago de su conocimiento que dicho confinado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por este Despacho, donde su última presentación la efectuó el 07 de Noviembre del 2005…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ESCALONA, Indocumentado; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 07-11-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Con oficio remítase el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.