Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada: MIRTHA ERMELINDA QUIÑONES, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 22-07-2003, el beneficio de Libertad Condicional; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 17-04-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas; de la penada: MIRTHA ERMELINDA QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.130.244; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Se mantiene activa laboralmente como doméstica, actividad que ha desempeñado desde su egreso del Internado Judicial, con esta actividad cubre las necesidades de su grupo familiar. La penada será relevada de sus presentaciones por haberse agotado el lapso de tiempo impuesto por el Tribunal de la Causa…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana: MIRTHA ERMELINDA QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.130.244; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 02-02-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas. Con oficio remítase el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.