Visto el Informe presentado por la Secretaria Encargada de la Prefectura del Municipio Dolores del Estado Barinas, Silvia Pérez, donde consigna Informe Final, emitido por la Prefectura del Municipio Dolores del Estado Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada: MARILYN DEL CARMEN MARTÍNEZ MAYORA, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 10-04-2003, el beneficio de Confinamiento; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 07-07-2006 procedente de la Prefectura del Municipio Dolores del Estado Barinas; de la penada: MARILYN DEL CARMEN MARTÍNEZ MAYORA, Indocumentada; quien disfrutaba del Beneficio de Confinamiento y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Me es grato dirigirme a usted, con la finalidad de informarle ante ese Tribunal, que la Ciudadana: MARILYN DEL CARMEN MARTÍNEZ MAYORA, indocumentada, cumplió satisfactoriamente el confinamiento, ante éste Despacho otorgado por ese Tribunal y el cual culminó el 21-11-2004…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana: MARILYN DEL CARMEN MARTÍNEZ MAYORA, Indocumentada; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 21-11-2004.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Con oficio remítase el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.