Vista la Copia Certificada del Acta de Defunción remitida a este Despacho por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: RAMÓN ANTONIO ALVARADO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.669, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Shock Hipovolemico, hemorragia interna, perforación de vísceras, lesión de aorta y heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, consignando, 1º- Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, que en fecha 03 de Octubre de 2005, falleció el Ciudadano: RAMÓN ANTONIO ALVARADO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.669, de 30 años de edad, soltero, quien residía en el Sector Cañaverales del Municipio Sosa del Estado Barinas y quien se encontraba gozando del beneficio de Libertad Condicional otorgado por este Tribunal en fecha: 24-05-2005; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por la Dra. Virginia de Tabares, fue: Shock Hipovolemico, hemorragia interna, perforación de vísceras, lesión de aorta y heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: RAMÓN ANTONIO ALVARADO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.669, de 30 años de edad, soltero, quien residía en el Sector Cañaverales del Municipio Sosa del Estado Barinas y quien se encontraba gozando del beneficio de Libertad Condicional otorgado por este Tribunal en fecha: 24-05-2005 y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: RAMÓN ANTONIO ALVARADO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.669, de 30 años de edad, soltero, quien residía en el Sector Cañaverales del Municipio Sosa del Estado Barinas y quien se encontraba gozando del beneficio de Libertad Condicional otorgado por este Tribunal en fecha: 24-05-2005.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.