Vista la Copia Certificada del Acta de Defunción remitida a este Despacho por el Departamento de Servicio Social del Internado Judicial del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: TEÓFILO ALVAREZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.536.508, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Asfixia mecánica por ahorcamiento, insuficiencia respiratoria, edema cerebral y ruptura pulmonar, consignando, 1º- Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, que en fecha 22 de Marzo de 2006, falleció el Ciudadano: TEÓFILO ALVAREZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.536.508, de 40 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio Juan Pablo II, Manzana F, S/N, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. Iván Nieves, fue: Asfixia mecánica por ahorcamiento, insuficiencia respiratoria, edema cerebral y ruptura pulmonar. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: TEÓFILO ALVAREZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.536.508, de 40 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio Juan Pablo II, Manzana F, S/N, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: TEÓFILO ALVAREZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.536.508, de 40 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio Juan Pablo II, Manzana F, S/N, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio envíese el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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