Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Abril de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: JOSÉ ADELSO PÉREZ, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.254.501, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha: 03-02-1963, hijo de Ernestina Pérez y de Feliciano Frías y residenciado en el Barrio Corralitos I, Calle 11, Casa N° 354, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 3°, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JOSÉ ADELSO PÉREZ, fue detenido preventivamente en fecha: 03-02-2006 y en fecha: 03-04-2006, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: DOS (02) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
|