En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha 16-05-2006, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor del Penado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.905.778; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Septiembre de 2005, condenó al Acusado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha: 18 de Noviembre de 2005, fue condenado por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. En fecha: 24 de Abril de 2006, fueron acumuladas sus penas, quedando en total la pena que ha cumplir en: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha 16 de Mayo de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena ha cumplir de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, fue detenido preventivamente el día: 30-03-2005, hasta la fecha: 1°-04-2005, que salió por medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, posteriormente en fecha: 30-06-2005, fue detenido nuevamente; por lo que ha cumplido hasta el día de hoy: 19-07-2006: UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida la ½ de la pena impuesta (Tres (03) Años y Seis (06) Meses). No proceden beneficios por cuanto el penado se encuentra incurso en el Numeral 5° del Artículo 494 y Numeral 1° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecinueve (19) Días del mes de Julio de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.