REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Junio de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.986.114, Técnico en Electrónica e Informática y residenciado en la Calle Madrid, N° D-19, Alto Barinas, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Junio de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, ya identificado, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 377, en concordancia con el Artículo 375, Ordinal 1° del Código Penal, respectivamente, perjuicio de las niñas:(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A) SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, fue detenido preventivamente en fecha: 31-01-2003 hasta el día de hoy: 20-07-2006, ha cumplido en total: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 10-07-2017.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 20-04-2010 y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el penado: al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 10-09-2006,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 24-11-2007 a las 8:00am, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 20-04-2010, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 17-09-2012 a las 4:00pm, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-11-2013 a las 12m, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.