Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada: MARÍA ALEJANDRA MONTILLA PEÑA, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 20-07-1999, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 11-07-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas; de la penada: MARÍA ALEJANDRA MONTILLA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.543; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Sus presentaciones las realizó de manera puntual, se notó su gran evolución personal en la adquisición de un mejor nivel educativo para lo cual demostró gran interés al respecto; fue supervisada bajo un nivel de supervisión mínimo de acuerdo a su progresividad…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA MONTILLA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.543; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 20-07-2003.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.