Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: OBED MILEC REYES REYES, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 11-03-2002, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25-06-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: OBED MILEC REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.942.824; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Demostró perseverancia, integridad, cortesía y respeto a los demás. Reflexionó sobre el error cometido, expresando arrepentimiento, respeto mutuo entre sus miembros, colaboración hacia determinados objetivos, a conservar la vida, a comunicarse con otros y asociarse, a proteger a los hijos. Asistió felizmente a su última cita fijada el 29-05-2006, donde se le felicitó y se expidió la respectiva Constancia de Culminación…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: OBED MILEC REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.942.824; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 29-05-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Con oficio remítase el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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