Observa este Tribunal, que en fecha: 20-02-2004 le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: JUAN EUDOCIO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.184.234, nacido en fecha: 29-07-1956, natural de la Estacada, Estado Apure, obrero, hijo de Eva Delfina Moreno y José Nicolás Ojeda y residenciado en la Parcela Bella Vista, N° 56, al lado del Barrio Juan Pablo II, cerca de la casa hay un tanque de agua, la casa es con láminas de acerolit verde y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2003-000427. Y en fecha: 10-01-2006, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal vigente, en la causa signada con el N° EJ01-X-2006-000001. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los Artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: JUAN EUDOCIO MORENO, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal reformado, en la causa signada con el N° EP01-P-2003-000427, donde se le condena a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 20-02-2004. Y en fecha: 10-01-2006, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal vigente, respectivamente, en la causa signada con el N° EJ01-X-2006-000001.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-P-2003-000427 Y EJ01-X-2006-000001, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: JUAN EUDOCIO MORENO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, ambos delitos son de Extorsión, pero resulta más grave la: EXTORSIÓN, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: EXTORSIÓN, donde se le impuso una pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que el delito mas grave al cual se están acumulando tiene pena de presidio, hecha la conversión nos da: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: UN (01) AÑO DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE, nos da un total de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2003-000427, el penado: JUAN EUDOCIO MORENO, fue condenado por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, siendo practicada su Detención Preventiva en fecha: 09-07-2003, y Salió en Libertad el: 04-11-2003, por medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, otorgada por el Tribunal de Control N° 04, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por e lapso de: TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
QUINTO: Posteriormente en fecha: 14-10-2005, fue detenido nuevamente, por el delito de: EXTORSIÓN; según expediente N° EJ01-X-2006-000001, en fecha: 10-01-2006, fue condenado por EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, la cual una vez hecha la conversión a presidio nos da un total de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, siendo las dos terceras partes: UN (01) AÑO DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 25-07-2006, por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: JUAN EUDOCIO MORENO, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 25-07-2006, por un tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Cumple la pena impuesta en fecha: 18-12-2007. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 Último Aparte Ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Líbrese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,
La Secretaria,
Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
Abg. Claudia Sanguinetti.
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