Vista la Copia Certificada del Certificado de Defunción remitida a este Despacho por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: FRANKLIN RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.071.620, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: heridas por arma de fuego, heridas cortantes, punzo-penetrantes, hemorragia interna y lesión de vísceras, consignando, 1º- Copia Certificada del Certificado de Defunción, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que en fecha: 30 de Mayo de 2005, falleció el Ciudadano: FRANKLIN RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.071.620, de 26 años de edad, soltero, quien residía en Punta Gorda, detrás del liceo, del Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. Iván Nieves, fue: heridas por arma de fuego, heridas cortantes, punzo-penetrantes, hemorragia interna y lesión de vísceras. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: FRANKLIN RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.071.620, de 26 años de edad, soltero, quien residía en Punta Gorda, detrás del liceo, del Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: FRANKLIN RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.071.620, de 26 años de edad, soltero, quien residía en Punta Gorda, detrás del liceo, del Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.