Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada: YAMILETH MAZUERA MARTÍNEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 19-01-2005, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 20-04-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; de la penada: YAMILETH MAZUERA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-41.923.846; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El caso antes mencionado fue impuesta de las condiciones del Tribunal e impartidas las indicaciones del Delegado de Prueba, ésta se comprometió a cumplirlas; acatando todas las disposiciones de la ley, según la supervisión podemos señalar que la joven se dedicó a trabajar en la elaboración de comida para la venta en el lugar de residencia, donde alquilaba una habitación, siendo orientada a iniciar el proceso regular de tramitación de sus documentos a través de la ONIDEX. El caso concluyó el régimen de prueba satisfactoriamente, se suspende de sus presentaciones por esta Unidad Técnica N° 05-Barinas…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana: YAMILETH MAZUERA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-41.923.846; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 02-03-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Con oficio remítase el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.