Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: ROYMAN RAMÓN URBINA RODRÍGUEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 21-09-2004, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 1°-02-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: ROYMAN RAMÓN URBINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.560.906; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El caso cumplió satisfactoriamente el lapso de Régimen de Prueba, se presentó a todas las citas de supervisión previstas mensualmente, ajustado a las condiciones e indicaciones que le fueron impartidas. En el área laboral se mantuvo activo como ayudante de la construcción y en otras actividades. En el área personal, se observa cierta madurez y crecimiento…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: ROYMAN RAMÓN URBINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.560.906; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 05-02-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Con oficio remítase el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.