Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó a la Acusada: LORENA BARÓN COLMENARES, Colombiana, nacida en fecha: 03-07-1982, en el Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-60.443.725, de oficios del hogar, hija de Noemí Colmenares (V) y de Luis Barón (V) y residenciada en el Parcelamiento La Floresta, detrás del CC. Forum, en un rancho, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. La Penada: LORENA BARÓN COLMENARES, fue detenida preventivamente en fecha: 07-02-2006 hasta el día: 09-02-2006, donde se le decreta una medida cautelar menos gravosa, por el Tribunal de Control N° 02; evidenciándose de las actas que la misma cumplió: DOS (02) DÍAS y le faltan: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cumplir de la pena impuesta; en consecuencia, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Último Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Julene Godoy y a su Defensor.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.