Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Mayo de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.507, natural de Capitanejo, Estado Barinas, trabajador de finca, hijo de Elodina Bustamante (F) y de padre desconocido y residenciado en la Parcela de Capitanejo, casa de color azul, cerca de un dispensario, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 02 de Mayo de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, perjuicio del Ciudadano: Alirio José Pernía Guerrero.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, fue detenido preventivamente en fecha: 22-09-2001 hasta el día: 07-11-2001, se le otorgó libertad por Suspensión Condicional del Proceso, siendo detenido nuevamente en fecha: 25-11-2002, por incurrir en otro hecho delictivo, ha cumplido en total: UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por cuanto el penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, tiene otra causa en este Tribunal de Ejecución N° 01, signada con la nomenclatura: EP01-P-2005-000023, se acuerda la Acumulación de Penas y la realización de un nuevo cómputo, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 479 y Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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