Observa este Tribunal, que en fecha: 28-11-2005 le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: JEAN CARLOS GUZMÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.234.168, hijo de Mireya del Valle Guzmán y de padre desconocido y residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 03, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por el TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte y el Artículo 278 todos del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000716. Y en fecha: 14-11-2005, EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02, lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-002901. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los Artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: JEAN CARLOS GUZMÁN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte y el Artículo 278, todos del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000716, donde se le condena a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 28-11-2005. Y en fecha: 14-11-2005, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-002901.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-P-2004-000716 Y EP01-P-2005-002901, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: JEAN CARLOS GUZMÁN.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, los delitos más graves son: ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde se le impuso una pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde se le impuso una pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que los delitos mas graves a los cuales se están acumulando tienen pena de presidio, hecha la conversión nos da: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DE LOS DELITOS MAS GRAVES, nos da un total de: NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2004-000716, el penado: JEAN CARLOS GUZMÁN, fue condenado por el TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, siendo practicada su Detención Preventiva en fecha: 29-09-2004, y Salió en Libertad el: 15-02-2005, por medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, otorgada por el Tribunal de Control N° 01, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por e lapso de: CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
QUINTO: Posteriormente en fecha: 19-04-2005, fue detenido nuevamente, por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; según expediente N° EP01-P-2005-002901, en fecha: 14-11-2005, fue condenado por EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, la cual una vez hecha la conversión a presidio nos da un total de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 31-07-2006, por el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: JEAN CARLOS GUZMÁN, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 31-07-2006, por un tiempo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA.
Cumple la pena impuesta en fecha: 1°-05-2014. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 Último Aparte Ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Líbrese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,
La Secretaria,
Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
Abg. Claudia Sanguinetti.
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