Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Marzo de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: LIONEL GAMBOA MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.675.501,conductor, soltero y residenciado en la Población de Socopó, Estado Barinas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 472 y 321 del Código Penal reformado. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: LIONEL GAMBOA MÉNDEZ, nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y, en consecuencia, notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.