Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: ALEXIS ANTONIO GUÉDEZ JIMÉNEZ, Venezolano, nacido en fecha: 1°-12-1956, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.289, comerciante, hijo de Ramona Edita Jiménez y Aquilino Antonio Guedez y residenciado en el Barrio Las Tinajas, Sector 03, Casa N° 3-81, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 219 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de los Ciudadanos: Orlando del Carmen Labrador Ramírez y Pedro Villarreal Moreno. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: ALEXIS ANTONIO GUEDEZ JIMÉNEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 28-10-2003, hasta el día: 19-12-2003, donde se le decreta una medida cautelar menos gravosa, por el Tribunal de Control N° 04, ha cumplido: UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; evidenciándose de las actas que al mismo le faltan: CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por cumplir de la pena impuesta; en consecuencia, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Último Aparte (Admisión de Hechos), ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Julene Godoy y a su Defensor.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.