REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000632
ASUNTO : EP01-P-2003-000632


En fecha diecisiete de Febrero del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Bernabé Bencomo Contreras la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha seis de Junio del presente año se recibe ofició Nro. 2030 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando que el penado no ha dado cumplimiento a sus presentaciones ante dicha unidad técnica ni ante el centro de pernota, así mismo que se encuentra detenido con otro nombre por el delito de porte ilícito de arma de fuego y contra las personas; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Bernabé Bencomo Contreras no dio cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha diecisiete de Febrero del 2005 por el Tribunal de Ejecución, donde así mismo se le informó que si ello ocurría se le revocaría el beneficio; por lo que se acuerda en consecuencia la revocatoria del beneficio de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Bernabé Bencomo Contreras titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.839.144, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciesele a la Fiscalía Segunda a los fines de su conocimiento respecto a la identidad del penado .- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA