REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000182
ASUNTO : EL01-P-1999-000182


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, miércoles 12 de julio del año 2006, siendo las 10:00 AM, fue presentado ante el Tribunal el penado Francisco Javier Valero Quintero, se procede a celebrar Audiencia Especial a los fines de resolver la situación jurídica del penado antes mencionado. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Iris Yolanda Gaviria Araujo, la secretaria Abg. Annevel Vielma Suárez y el alguacil Pedro Luis Aponte, en la sala de audiencia N° 5 de este Circuito Judicial Penal. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató la comparecencia de la Fiscal auxiliar 12° del Ministerio Público Abg. Carmen Cecilia Riera, la defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey y el penado Francisco Javier Valero Quintero. Se deja constancia que el día de hoy se presentó voluntariamente el penado Francisco Javier Valero Quintero, poniéndose a derecho ante este Tribunal. Se le concede el derecho de palabra a la defensa la misma manifiesta: Que de una revisión de la causa se evidencia que en fecha 13/08/2003, el Tribunal de Ejecución le otorgó a mi defendido el beneficio de Libertad Condicional, decretando que el mismo terminaría en fecha 08/09/2005, bajo las siguientes condiciones:
1ero) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) Abstenerse de mantener cualquier tipo de trato personalmente o por intermedio de terceras personas con familiares de la victima.
3ro) Incorporarse inmediatamente a la actividad laboral ofertada por su hermana.
4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
5to) No permanecer fuera de su residencia, después de las 10:00p.m.
6to) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado por la Unidad de Apoyo Penitenciario comisionado para continuar el seguimiento del caso.
7vo) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Quince (15) días.
9no) No consumir bebidas alcohólicas, ni otro tipo de droga.
Dentro de las cuales no se encuentra presentación ante alguna Prefectura, en fecha 24/09/2005, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentó informe conductual final favorable, al penado, decretándose el 29/09/2005 extinguida la responsabilidad penal por cumplimiento de la misma, sin razón laguna en fecha 21/10/2005 se recibe un oficio de la Parroquia el Carmen donde expone que mi defendido Francisco Javier Valero Quintero, no dio cumplimiento a presentación alguna cuando de tal condición no fue impuesto el mismo, es por lo que le solicito al tribunal proceda a remitir la causa al Archivo Sede y oficiar al CICPC para dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, ya que como consta en autos él mismo ya cumplió con su pena, es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: De la revisión hecha al expediente, se pudo verificar la información dada por la defensa y ésta fiscalía como parte de buena de fe, no se opone a la solicitud hecha, en virtud de que está conforme a derecho, es todo. Oída la exposición de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: El cierre del proceso por extinción de la acción penal, y en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Sede, por cierre del proceso a favor del penado Francisco Javier Valero Quintero, titular de la Cédula de Identidad número 13.275.752, decretada en fecha 29/09/05. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con el fin que excluyan del sistema al penado Francisco Javier Valero Quintero y en consecuencia dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole del cierre del proceso por extinción de la acción penal. La fiscal y la defensa solicitaron copias del acta de audiencia la cual se acuerda y se entregan en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Iris Yolanda Gavidia
La fiscal del Ministerio Público

Abg. Carmen Cecilia Riera
La defensa

Abg. Ana Isabel Rey


El penado

Francisco Javier Valero Quintero
El alguacil

Pedro Aponte

La secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez