REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000616
ASUNTO : EP01-P-2003-000616


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que el penado William Esteban Montilva, identificado en la misma, en fecha nueve de Marzo del 2005 se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de un año, es decir que el mismo se cumplió en fecha nueve de Marzo del presente año. En fecha siete de Julio del 2.006 se recibe oficio s/n emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, T.S.U. Fanny Chacón y Lic. Ana Rosa Contreras del Estado Táchira donde exponen “El referido ciudadano finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. Permaneció estable en las áreas laboral, familiar y personal”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez