REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000903
ASUNTO : EP01-P-2004-000903
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que el penado Erasmo García Arellano, identificado en la misma, en fecha veintidós de Junio del 2005 se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de un año, es decir que el mismo se cumplió en fecha veintidós de Junio del presente año. En fecha veintinueve de Junio del 2.006 se recibe oficio Nro. 2024 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Nidia Ceballos y Noel Contreras donde exponen “El caso concluyó satisfactoriamente el lapso de prueba, ajustado a las obligaciones e indicaciones impartidas. Por lo que se suspenden sus presentaciones”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez